Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala B, 13 de Marzo de 2017, expediente CIV 087811/2015/CA001

Fecha de Resolución13 de Marzo de 2017
EmisorCamara Civil - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B 87811/2015 ANDREUSSI, TULIO ENRIQUE Y OTROS s/SUCESION AB-INTESTATO En la Ciudad de Buenos Aires, a los 13 días del mes de marzo de 2017, siendo las 9:00 horas y llamadas las partes a la audiencia convocada para el día de la fecha, comparecen: La Sra. B.E.A., quien acredita su identidad con DNI 10.823.208 asistida por el Dr. E.A.F.T.° 22 F° 459. Los Sres. T.H.A.G. quien acredita su identidad con DNI 20.647.647, la Sra. B.V.A. quien acredita su identidad con DNI 17.889.459, asistidos por el Dr. E.L.A.T.° 23 F°

369, quien también se presenta como apoderado de M.L.A.. Abierto el acto, luego de una serie de conversaciones, las partes arriban al siguiente acuerdo: i) Acuerdan poner inmediatamente en venta el inmueble de la Av. Del Libertador 5266/68, unidad 8, 8 vo piso y la doceava parte de la unidad complementaria I, piso planta baja, por ante la inmobiliaria que designen los hijos del causante, quedando dentro de sus facultades hacer los cambios de inmobiliaria y fijar el precio que entiendan menester dichos hijos. A tal efecto, la cónyuge supérstite se compromete a ir a suscribir la o las autorizaciones de venta dentro de los 5 días en que el letrado de los hijos haga la comunicación pertinente, indicando el nombre, dirección y horarios en que debe concurrir a la inmobiliaria. Sin perjuicio de ello el Dr. Abatti para agilizar la cuestión tratará de hacer la comunicación telefónica al Dr. F.. ii) Es condición esencial para la conformidad con la venta, que los hijos del causante le entreguen a la cónyuge supérstite, sea cuál fuere el precio de venta, la cantidad de dólares estadounidenses ciento setenta y cinco mil (U$S 175.000) en calidad de pago, libre de todo gasto de comisiones, escrituración y cualquier otro rubro, circunstancia que se hará saber a las inmobiliarias y escribano intervinientes. Queda aclarado que si el Fecha de firma: 13/03/2017 Firmado por: DR. M.L.M. , JUEZ DE CÁMARA Firmado por: DR. CLAUDIO RAMOS FEIJOÓ, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: DR. J.M.S. , SECRETARIO Firmado por: R.P., JUEZ DE CAMARA #27824018#173790895#20170313141841950 valor de venta efectivo del inmueble supera los 700.000 U$S, la Sra.

  1. percibirá el 25% de ese valor en reemplazo del valor antes fijado. Los impuestos, expensas y cargas que tenga el inmueble deberán ser afrontados por la Sra. A. hasta la escritura traslativa de dominio. El mencionado importe de U$S 175.000, o el que pueda corresponder, será...

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