Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 11 de Mayo de 2017, expediente FSA 007006/2015/CA001

Fecha de Resolución11 de Mayo de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I “ANDREUSSI LUCIA C/OSDE (ORGANIZACIÓN DE SERVICIOS DIRECTOS EMPRESARIOS) S/ LEY DE DEFENSA DE CONSUMIDOR – HONORARIOS”

EXPTE. Nº FSA 7006/2015/CA1 JUZGADO FEDERAL DE SALTA Nº 2 ta, 11 mayo de 2017.

VISTO El recurso de apelación de fs. 115 y; CONSIDERANDO:

  1. Que vienen las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación deducido por el Dr. Héctor Cornejo D´A. (h) en contra de la resolución de fecha 24/05/2016 (fs. 114 y vta.) por la que el J. de primera instancia fijó sus honorarios profesionales en la suma de $ 2.689,78 (pesos dos mil seiscientos ochenta y nueve con 78/100) por estimarlos bajos en relación a la labor desplegada.

    A fs. 121 se dio por decaído el derecho dejado de usar por la parte actora llamándose autos para resolver (fs. 122).

  2. Que en el caso la actora inició el 5 de mayo de 2015 demanda sumarísima en los términos de la ley 24.240 a fin de que OSDE le reintegre la suma de $ 10.345,32 correspondiente a los pasajes que debió adquirir para trasladarse a la ciudad de Mendoza, provincia del mismo nombre, a fin de ser Fecha de firma: 11/05/2017 Firmado por: E.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.D.S., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA #26940745#178469277#20170511125153810 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I intervenida quirúrgicamente en el Instituto Zaldivar y reclamó la suma de $

    10.000 en concepto de daño moral (fs. 18 vta.). Asimismo, frente a la negativa de la demandada requirió se la condene al pago de una multa en concepto de daño punitivo cuyo importe debía ser oportunamente estimado por el a quo.

    A fs. 43/54 el Dr. Cornejo D´A. contestó la demanda en su calidad de apoderado de OSDE.

    A fs. 102/104 se expidió el Fiscal Federal dictaminando que no existía impedimento para que los autos prosigan según su estado. El magistrado declaró vencido y clausurado el período probatorio -16/2/2016- (fs. 105). A fs.

    106/110 y vta. obra sentencia del 16/03/2016 mediante la cual se rechazó la demanda iniciada por la Sra. Lucía A. imponiéndose las costas a la vencida.

    A fs. 112 el profesional solicitó regulación de honorarios, los que fueron establecidos en la suma de $ 2.689,78 en la resolución del 24/05/2016 (fs. 114 y vta.) lo que es materia del recurso.

  3. Que ante todo cabe puntualizar que como la apelación prevista en el art. 244 del CPCCN no necesita fundarse, la Cámara tiene...

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