Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 18 de Octubre de 2023, expediente CIV 068831/2018/CA003

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2023
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

68831/2018

ANDREUCCI, F.G. Y OTRO c/ PAZ, HORACIO

GASTON s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, 18 de octubre de 2023.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. ) La mediadora apeló la resolución del 31/08/2023, mediante la cual se admitió el planteo de prorrateo de sus honorarios impulsado por la citada en garantía.

  2. ) El tribunal de segunda instancia se encuentra facultado para pronunciarse sobre la admisibilidad de un recurso sin que lo obliguen, en sentido contrario, la decisión de primera instancia, la conformidad de las partes ni las providencias de mero trámite.[1]

El artículo 242 del Código Procesal limita las intervenciones del tribunal de segunda instancia a la importancia económica de las causas, a partir del valor “cuestionado” en aquéllas. Se trata de un límite para la apelación que no solo está dado por el monto debatido en el proceso, sino también en el controvertido en el recurso interpuesto.

En función de ello, a la luz del monto comprometido en la incidencia $

18.027 equivalentes a 9 UHOM (ver y ver) cifra que no supera el mínimo de apelabilidad vigente al tiempo de la apelación ni del inicio de demanda, la resolución cuestionada resulta inapelable. En consecuencia, el recurso será

declarado formalmente inadmisible.

Por ello, el Tribunal

RESUELVE:

Declarar formalmente inadmisible el presente recurso. Costas de la alzada en el orden causado atento a la forma en que se resuelve (art. 68 y 69 CPCCN).

Regístrese, notifíquese a las partes y, oportunamente, devuélvase al juzgado de origen.

M.I.B.C.A.C. COSTA

Fecha de firma: 18/10/2023

Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.G.Z., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA

G.D.G.Z.

[1] M. De los Santos, “Procedimiento en segunda instancia” en Roland Arazi (dir.), Recursos ordinarios y extraordinarios en el régimen procesal de la Nación y de la Provincia de Buenos Aires, Santa Fe, Ed. Rubinzal-Culzoni, 2005, p. 221.

Fecha de firma: 18/10/2023

Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.G.Z., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR