Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 10 de Abril de 2023, expediente CIV 068831/2018

Fecha de Resolución10 de Abril de 2023
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

68831/2018

ANDREUCCI, F.G. Y OTRO c/ PAZ, HORACIO GASTON

s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, 10 de abril de 2023.

AUTOS Y VISTOS:

  1. ) El expediente electrónico fue remitido a esta sala para conocer en las apelaciones deducidas por considerar altos y bajos los honorarios regulados el 30 de noviembre de 2022. Los fundamentos no fueron contestados.

  2. ) Con relación al planteo de la inconstitucionalidad de la ley 27.423, debe señalarse que dichos argumentos no fueron propuestos a la decisión del juez y, en consecuencia, queda vedado para este tribunal fallar al respecto (art. 277 del Código Procesal). Es que, la expresión de agravios, no es la vía para introducir planteos o defensas que debieron deducirse en el correspondiente estadio procesal.

  3. ) Los trabajos se valorarán con arreglo a las pautas contenidas en el artículo 16 de la ley 27.423, las que permitirán un examen razonable a los fines de determinar la retribución de los profesionales intervinientes.

    Para ello, se considerará el monto del asunto, el valor, motivo, extensión y calidad jurídica de la labor desarrollada; la complejidad; la responsabilidad que de las particularidades del caso pudiera derivarse para el profesional; el resultado obtenido; la trascendencia de la resolución a que se llegare para futuros casos; la trascendencia económica y moral que para el interesado revista la cuestión en debate y pautas legales de los artículos 1, 3, 14, 15, 16, 19, 20, 21, 22, 24, 26, 29, 51, 54, 58 y c.c. de la ley 27.423.

    En cuanto al auxiliar de justicia (perito de oficio), se considerará la labor efectuada con arreglo a las pautas subjetivas del artículo mencionado, en cuanto resultan aplicables a la actividad prestada en el expediente, apreciada por su valor, motivo, calidad, complejidad y extensión, su mérito técnico científico, monto económico comprometido y la proporcionalidad que deben guardar estos honorarios con relación a los de los abogados actuantes en el juicio (cf. art. 478 del CPCCN).

    En consecuencia, por resultar bajos los honorarios de los apoderados del accionante, D.. C.F.S. y M.H.P. por su labor en las dos primeras etapas, se los eleva a la cantidad de 3 UMA equivalente a la suma de $44.799 para cada uno. Los honorarios del Dr. M.I. por la audiencia del art. 360

    del CPCC, resultan altos, razón por la cual se los reduce a la cantidad de 0,87 UMA,

    equivalente a la suma de $12.992.

    Fecha de firma:...

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