Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 17 de Noviembre de 2017, expediente CSS 077557/2010/CA001

Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2017
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2 77557/2010 Autos: “ANDRETTO HUGO RAUL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

Buenos Aires, VISTO:

El recurso extraordinario federal que deduce la demandada contra la sentencia dictada por éste Tribunal; Y CONSIDERANDO:

Que si bien se cuestionan los alcances e inteligencia de normas de carácter federal y la decisión ha sido contraria al derecho que en ella funda el organismo (art. 14 inc.

  1. de la ley 48) lo cual haría viable, en principio, la concesión del recurso articulado, cabe señalar que la decisión recurrida se ajusta a la doctrina sustentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los precedentes “Elliff, A. c/ ANSeS s/ Reajustes Varios”

(S.C E.131; L.X.; sent. del 11/VIII/09).-

La demandada se agravia de la tasa de interès aplicada en la sentencia de fs. 115/6, en efecto, este Tribunal ha sostenido en el fallo; "Villadeamigo, J.D. y Otro c/ANSES ” -sent. del 15/3/2016-, que no procede la via excepcional del recurso extraordinario, si los argumentos de los presentantes solo trasuntan sus discrepancias con el alcance acordado a la legislaciòn aplicable y con la valoración de las circunstancias de hecho debatidas, aspectos que no autorizan la apertura del remedio federal planteado de conformidad al criterio sostenido por el Alto Tribunal ( cfr. Fallos 308:1118 ).

Por último, con relación al mérito de la labor desarrollada por la parte actora en su contestación del recurso extraordinario interpuesto por la demandada, corresponde regular sus honorarios en la suma de $ 500 –quinientos pesos-.

Por ello, el Tribunal

RESUELVE:

1) Rechazar el recurso extraordinario interpuesto por la demandada, con costas2) Regular los honorarios de la dirección letrada de la parte actora en la suma de $ 500 –quinientos pesos-. 3) Notifíquese 4) Protocolìcese y 5) Oportunamente devuélvase. Por último, con relación al mérito de la labor desarrollada por la parte actora en su contestación del recurso extraordinario interpuesto por la demandada, corresponde regular sus honorarios en la suma de $ 500 –quinientos pesos-.

El Dr. E.L.F. no firma por encontrarse en uso de licencia (art. 109 RJN).-

L.R.H.M.L.N.C.D.J. de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara (En...

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