Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 1 de Noviembre de 2019, expediente COM 018872/2003

Fecha de Resolución 1 de Noviembre de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Juz. 14 - Sec. 27

18.872 / 2003 pm A.R.A.c.S.L.M. s/

EJECUTIVO

Buenos Aires, 1 de noviembre de 2019.-

Y VISTOS:

  1. ) Apeló el actor la resolución dictada a fs. 468/69, en donde el juez de grado, en los términos del inc. 1 del art. 36 CPCC, requirió a esa parte que realice los trámites tendientes a efectivizar la subasta del inmueble embargado en autos, sin admitir la traba de un nuevo embargo sobre otra parcela de titularidad de la accionada.

    Los fundamentos obran desarrollados a fs. 472/76, los que fueron contestados por la contraria a fs. 478/83.-

  2. ) En la especie, corresponde señalar que, conforme resoluciones de fs. 169/73 y fs. 211/21, se ordenó llevar adelante la ejecución por la suma reclamada de U$S 100.000, a la que se le aplicó el esfuerzo compartido, estableciéndose que la condena sería determinada por el importe antes señalado en razón de paridad de un peso igual a un dólar, con más el 50% de la diferencia existente entre esa paridad y el valor del dólar estadounidense en el mercado libre de cambios, monto sobre el cual se deben calcular los intereses pactados -24%-, siempre que no excedan el porcentual que resulte de aplicar dos veces la tasa de interés activa ordinaria vencida que para operaciones de descuento de documentos en dólares a treinta días percibe el Banco de la Nación Argentina, hasta el efectivo pago.

    Fecha de firma: 01/11/2019

    Alta en sistema: 09/12/2019

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA

    A los fines de ejecutar la condena, en autos se trabaron dos embargos sobre los inmuebles propiedad de la demandada, identificados con las matrículas N°

    4169 y 9091 (denominados “parcela menor” y “parcela mayor”, respectivamente).

    En fecha 2/10/18 la parte demandada solicitó el levantamiento del embargo trabado sobre el primero de los referidos inmuebles (parcela menor), pues,

    según arguyó, el restante embargo resultaría suficiente para afrontar el crédito ejecutado, como así también las eventuales costas del proceso (ver fs. 397/99).

    Corrido el pertinente traslado, a fs. 403 el ejecutante se opuso a la referida petición y,

    en tal contexto, el Juzgado resolvió convocar a las partes a una audiencia en los términos previstos por el art. 36:2° del CPCCN (ver fs. 406).

    En la audiencia del 29/11/18, las partes acordaron “... el levantamiento del embargo de la parcela menor tamaño (...), otorgando un plazo hasta el 31 de marzo del año 2019, en donde la parte demandada se compromete a arbitrar los medios necesarios a los fines de poder cumplir con la condena”. Asimismo, se comprometieron a que, una vez vencido ese plazo, se procedería “... a una nueva traba de embargo haciéndose responsable la demandada de los gastos que éste genere” (ver fs. 414).

    Ahora bien, una vez cumplido el referido plazo, el 1/4/19 la demandada efectuó una presentación solicitando “una prórroga de dos meses” a los fines de poder contar con tiempo suficiente “...para encontrar y analizar alternativas y oportunamente cumplir con lo acordado en la audiencia...”, alegando, en tal sentido,

    que el levantamiento de embargo allí convenido había sido efectivizado recién el 29/1/19 y que recién “estuvo disponible para ser retirado del Registro con fecha 15/2/19” (ver fs. 432).

    En el decreto de fs. 436, el juez rechazó lo peticionado por la ejecutada, al estimar suficiente el plazo oportunamente acordado por las partes en la correspondiente audiencia, el cual no consideró afectado por el trámite de levantamiento de embargo allí concertado. Asimismo, al considerar vencido el plazo otorgado en la audiencia, dispuso un nuevo embargo sobre la parcela menor,

    estableciendo que la demandada debía cargar con los gastos de inscripción. El actor Fecha de firma: 01/11/2019

    Alta en sistema: 09/12/2019

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante...

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