Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 22 de Noviembre de 2016, expediente CIV 034777/2006/CA004

Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala I

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I Expte. n° 34777/2006 “A., R.A. c. Fundación Red de Escuelas s/ ejecución de alquileres”.

Buenos Aires, 22 de noviembre de 2016.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Se alzó el ejecutado planteando los recursos de nulidad y de apelación que se reseñan a continuación.

    1. Apeló la regulación de honorarios obrante a fs. 471. Fundó el recurso a fs. 475/8 que fue replicado a fs. 545/46. b) Apeló y denunció

    la nulidad de la decisión de fs. 542 que rechazó el planteo de nulidad interpuesto a fs. 443. Fundó la nulidad a fs. 547/548 y la apelación a fs. 553/56; c) Apeló la resolución de fs. 563 que mantuvo el proveído de fs.

    560 suscripto por la secretaria del juzgado.

  2. En primer lugar se pone de resalto que la decisión de fs. 563 es inapelable en atención a lo dispuesto por el art. 38 ter del Código Procesal. Ello es así porque las providencias que dicta la actuaria dentro del límite de las facultades que le da el art. 38 del ritual no causan gravamen irreparable.

    En el caso la Sra. Secretaria no se excedió en sus funciones por cuanto se limitó a ordenar una notificación de la regulación de honorarios, providencia de mero trámite que se encuentra entre sus facultades suscribir –art. 38 inc. 4 del Código Procesal-.

    De ahí que se dan los presupuestos de hecho a los que el art. 38 ter del ordenamiento referido atribuye como consecuencia la inapelabilidad de la decisión.

    V., a mayor abundamiento, que la providencia que fue mantenida por el juez en la decisión recurrida se limita a disponer que se cumpla una notificación ya ordenada que, en modo alguno puede considerarse que causa gravamen irreparable. Y así como el interés es la medida de la acción, el agravio debe ser considerado presupuesto Fecha de firma: 22/11/2016 Firmado por: PATRICIA E CASTRO - PAOLA M. GUISADO, #14732303#166796058#20161117123446823 del recurso (conf. Palacio "Derecho Procesal Civil", t.V, p. 56), presupuesto que en caso no se presenta.

    Por lo expuesto, el recurso contra la decisión de fs. 563 ha sido mal concedido y en consecuencia se lo desestimará.

  3. El tratamiento de los planteos que se enunciaron en los ptos.

    a y b de la presente obliga a realizar algunas precisiones.

    Recordemos que la actividad del juez y de las partes en el proceso puede originar irregularidades, defectos o vicios, que se reflejan de dos modos diferentes: el error in iudicando y el error in procedendo. A. apunta a la justicia o mérito mismo...

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