Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 16 de Diciembre de 2021, expediente CAF 002513/2021/CA001

Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2021
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL-

SALA I

2513/2021 ANDRES MORETTI E HIJOS SA c/ EN-M

DESARROLLO PRODUCTIVO-SECRETARIA INDUSTRIA

ECONOMIA DEL CONOCIMIENTO Y GESTION EXTERNA

Y OTRO s/MEDIDA CAUTELAR (AUTONOMA) – juz 8.

Buenos Aires, 16 de diciembre de 2021.- JMS

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que la jueza rechazó la medida cautelar que solicitó la parte actora a fin que se disponga “la suspensión de los efectos de la Resolución General AFIP Nro.4185/18, y sus modificatorias dictadas en consecuencia, Resolución SC Nro. 523/2017 modificada por la Resolución SIECyGEC 1/2020, modificatorias y complementarias y Comunicación “A” 7030 del B.C.R.A, modificatorias y complementarias” y “se ordene a la AFIP -Dirección General de Aduanas- que se abstenga de exigir el estado “Salida” de las Licencias de Importación No Automáticas vinculadas a las SIMI Nros.

    21001SIMI031206W, 21001SIMI032427F, 21001SIMI032453E,

    21001SIMI039169P, 21001SIMI039200B y 21001SIMI017288N a los fines de la tramitación del despacho a plaza de la mercadería allí

    amparada” (pronunciamiento del 14 de mayo).

    Para así decidir, tuvo en cuenta que “la parte actora ha omitido acompañar la constancia de inscripción en el Registro Único del Ministerio de Producción (RUMP), conforme lo establece la normativa vigente, no resultando posible de tal modo expedir[s]e respecto de la cautela solicitada ello sin perjuicio de destacar el carácter provisorio de la misma”.

  2. Que la parte actora interpuso recurso de apelación el 18 de mayo —memorial del 2 de julio—. El recurso fue replicado por Fecha de firma: 16/12/2021

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    la AFIP DGA y por el Estado Nacional, Ministerio de Desarrollo Productivo de la Nación —presentaciones del 21 y del 27 de septiembre—.

    Los agravios ofrecidos pueden ser resumidos de la siguiente manera:

    i. “Es de carácter obligatorio estar inscripto en el RUMP

    para poder solicitar toda LNA” y “cumple a rajatabla con ese requisito, encontrándose inscripta bajo el nro. de RUMP/legajo RL -

    2017 - 805770 - MP (conforme se acredita con la Constancia de Inscripción adjunta al presente, la cual nunca le fue solicitada a esta parte con anterioridad, en el marco de los presentes actuados) […] si esta compañía pudo oficializar Licencias No Automáticas es porque está inscripta en el RUMP, dado que de lo contrario no habría podido hacerlo, ello sin perjuicio de que luego de su oficialización no se hayan aprobado dichas licencias de modo absolutamente arbitrario tal como fuera explicado en detalle lo cual fundamenta la presente medida requerida”.

    ii. “El haber rechazado la medida cautelar por no haber acompañado en autos la constancia de inscripción en el RUMP […]

    resulta tan arbitrario e irrisorio como denegar la medida cautelar por no acreditar la constancia de inscripción en el Registro de Importadores/Exportadores, cuando es sabido que sin aquella inscripción no se puede siquiera documentar una SIMI o no tendría sentido siquiera plantear una medida cautelar”.

    iii. “Ha dado cumplimiento a todas las exigencias y requisitos para que se otorgue la medida cautelar aquí solicitada [y] ha cumplimentado todos los requisitos previstos en artículos 3 y 5 de la Resolución 523/17, en tiempo y forma”.

  3. Que mediante la resolución general conjunta nro.

    4185- E/2018 de la AFIP y de la Secretaría de Comercio (modificada Fecha de firma: 16/12/2021

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL-

    SALA I

    ...

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