Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 19 de Octubre de 2022, expediente CCF 009704/2021/CA001

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2022
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA II

9704/2021

A.M.A. c/ OSEN SA Y OTRO s/AMPARO DE SALUD

Buenos Aires, 19 de octubre de 2022.- CER

VISTOS: los recursos articulados por OSDE el 29.11.21 y por OSEN el 30.11.21, cuyos traslados contestó la actora el 22.12.21, contra la resolución del 26.11.21; y CONSIDERANDO:

  1. Que en el pronunciamiento indicado, el magistrado interviniente, ordenó cautelarmente OSEN mantener la afiliación de la señora M.A.A., dentro del grupo familiar de su cónyuge señor O.R.R., a fin de que reciban las prestaciones del PLAN 210 que se les brinda por conducto de OSDE, debiéndose realizar el trámite correspondiente de unificación de aportes.

    Habiendo previsto para el caso que dicho plan fuera complementario en los términos del Decreto 576/93, que cumpla la actora con el aporte adicional.

  2. Que contra lo así resuelto apelaron OSDE y OSEN y la actora contestó los traslados conferidos.

    OSDE, se agravia por el carácter innovativo de la medida ordenada, cuyo objeto, según dice, coincide con el de la pretensión principal. Aduce que lo peticionado consiste en una tutela anticipada, que exige mayor rigor en el análisis. Niega que Fecha de firma: 19/10/2022

    Alta en sistema: 20/10/2022

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA

    concurran en la especie, la verosimilitud del derecho y el peligro en la demora.

    OSEN, se agravia porque es inadmisible la vía procesal del amparo y porque se le ordenó reafiliar a la actora como integrante del grupo familiar de su cónyuge, sin tener en cuenta que es afiliada titular suya desde el año 2008; y que nadie puede ser al mismo tiempo afiliado titular e integrante de un grupo familiar.

    Se queja porque dice que de su parte no existió

    negativa a la unificación de los aportes y aduce la imposibilidad de cumplir con la medida porque el plan es comercializado por un tercero. Por último, considera que no se encuentran cumplidos los recaudos de admisibilidad de las medidas cautelares.

  3. Que este Tribunal sólo analizará las argumentaciones que resulten adecuadas en el contexto cautelar en el que fue dictada la resolución recurrida (Fallos: 278:271 y 291:390), sin examinar aspectos vinculados con la cuestión sustancial del proceso (Fallos: 305:537 y 307:1121).

    Así pues, cabe recordar liminarmente que la Corte Suprema ha tenido oportunidad de expresar que la acción de amparo resulta particularmente pertinente en materias relacionadas con la preservación de la salud e...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR