Sentencia nº AyS 1991 IV, 277 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 26 de Noviembre de 1991, expediente C 48366

PonenteJuez NEGRI (SD)
PresidenteNegri - Laborde - San Martín - Salas - Pisano
Fecha de Resolución26 de Noviembre de 1991
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

En la ciudad de La Plata a 26 de noviembre de 1991, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores N., L., S.M., S., V., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa Ac 48.366, “De A.L., C.. Sucesión vacante”.

A N T E C E D E N T E S

El Juzgado de primera instancia en lo Civil y Comercial Nro. 5 del Departamento Judicial de Bahía Blanca no hizo lugar a la declaratoria de herederos peticionada por los pretendientes a la herencia reputada vacante, por considerar no acreditado el vinculo de parentesco con la causante de autos

La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial —S.I.— del mismo

Departamento Judicial revocó la decisión, considerando probado dicho vinculo a los fines de la vocación hereditaria de autos.

Se interpuso, por el Fisco de la Provincia de Buenos Aires, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar las siguientes

C U E S T I O N E S

  1. ¿ Corresponde anular de oficio la resolución de fs. 400 ?

    Caso negativo:

  2. ¿ Es fundado el recuso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

    V O T A C I O N

    A la primera cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:

    L. debe analizarse si la resolución recurrida se ajusta a la exigencia constitucional del artículo 156 de la Carta provincial.

    Opino que dicha garantía constitucional ha sido conculcada por la Cámara a quo al resolver una cuestión definitiva sin observar la formalidad del acuerdo y voto individual de sus miembros.

    En efecto, al tener por acreditado el vínculo invocado por D. y V.C.G.L. reconociéndole así su vocación hereditaria, deja sin efecto la reputación de vacancia efectuada en autos a favor del Fisco Provincial (v. fs. 116), cerrándole a éste el acceso a otra vía para hacer valer el derecho controvertido, ya que decidiendo de modo final sobre la existencia del derecho de fondo, la cuestión no puede renovarse en otra oportunidad procesal o en otro juicio. Dicha circunstancia otorga al fallo carácter definitivo (conf. causas Ac. 34.863, sent. del 7X86; Ac. 42.312, sent. del 26IX89; Ac...

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