Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 29 de Abril de 1997, expediente Ac 52607

PresidentePisano-Laborde-Pettigiani-Negri-Hitters
Fecha de Resolución29 de Abril de 1997
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

DICTAMEN DE LA PROCURACION GENERAL:

La Cámara Segunda de Apelación en lo C.il y Comercial de La Plata, Sala Primera, revocó el fallo de primera instancia para determinar la indemnización por incapacidad en $ 20.000 y la correspondiente al daño moral en $ 10.000. También fijó la tasa de interés sobre el capital actualizado a partir del 1º de abril de 1991 y hasta la efectiva cancelación de la deuda "...en el promedio mensual de la tasa activa que percibe el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones ordinarias de descuento, en cada uno de los períodos de aplicación" (fs. 301/303 vta.; 278/281).

La demandada "Unión Platense Sociedad de Responsabilidad Limitada" y la citada en garantía "Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa Limitada", impugnaron el pronunciamiento por medio de los recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley y de nulidad en fs. 306/311 y 312/314 respectivamente.

El de nulidad -único sobre el cual debo expedirme- se funda en la violación del art. 159 de la C.itución provincial.

Señalan que en el tramo referido a la "tasa de interés aplicable a partir del 1º de abril de 1991", la Cámara no cita ninguna disposición sustancial en su apoyo: sólo invoca normas procesales.

Opino que no es procedente, ya que como V. ha tenido oportunidad de resolver, no se viola el art. 159 de la C.itución provincial cuando existen en el fallo motivaciones legales, aunque no sean las que el interesado previera (causa Ac. 33.661, "F....", sent. del 9-IV-85).

Y tal doctrina es aplicable al caso (ver fallo en fs. 302 vta., considerando IV).

Tal es mi dictamen.

La Plata, 29 de junio de 1994 -L.M.N..

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a veintinueve de abril de mil novecientos noventa y siete, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresP., L., P., N., Hitters, se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa Ac. 52.607, "A. de Caparro Jara, Dolores contra D., F.A. y otro. Daños y perjuicios".

A N T E C E D E N T E S

La Sala II de la Cámara Segunda de Apelación en lo C.il y Comercial del Departamento Judicial de La Plata confirmó, en lo principal, la sentencia de primera instancia que había hecho lugar a la demanda.

Se interpusieron, por la codemandada Unión Platense S.R.L. y la citada en garantía, los recursos extraordinarios de nulidad e...

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