Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal , 21 de Septiembre de 2010, expediente 11.821/07

Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2010

Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario”

Causa Nº 11821/07 -S.

I- “ANDRES BERNARDO Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL

MINISTERIO DE DEFENSA s/ DAÑOS Y PERJUICIOS”

Juzgado nº: 8

Secretaría nº: 16

Buenos Aires, 21 de septiembre de 2010.

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la demandada a fs. 576 –cuyo memorial obra a fs. 580/582, y fue respondido por la actora a fs. 584/588-, contra la resolución de fs.

568/569, y CONSIDERANDO:

  1. - La resolución apelada: a) rechazó el planteo de falta de habilitación de instancia judicial y la excepción de prescripción opuesta por el Estado Nacional, con costas; y b) decidió diferir el tratamiento de la falta de legitimación activa y pasiva para el momento de dictarse la sentencia definitiva.

    La demandada cuestiona –sólo- que el señor juez no haya hecho lugar a la defensa de prescripción. Argumenta que el magistrado se equivocó al tomar como punto de partida para computar el plazo de prescripción, la fecha en que se dictó la resolución nº 51/07

    del Ministerio de Defensa -del 21/9/07-. Manifiesta que el origen del reclamo nace de lo establecido en los arts. 16, 22 y 29 de la ley 23.696, es decir que a la fecha de la privatización USO OFICIAL

    de Altos Hornos Zapla -17/7/1992- nació el derecho de reclamar de los actores. Concluye en que la acción se encuentra prescripta debido a que transcurrió en exceso el plazo decenal establecido por el art. 4023 del Código Civil (cfr. cargo de fs. 13).

    También citó jurisprudencia de la que surgía que el punto de partida para computar el plazo de prescripción debería ser establecida desde la fecha de egreso de cada uno de los ex trabajadores de la empresa.

  2. - De la manera en la cual han quedado planteado los agravios, se advierte que la cuestión a resolver consiste en determinar a partir de qué momento comienza a correr el plazo de prescripción en el caso de reclamos de derechos correspondientes al programa de propiedad participada del ex establecimiento Altos Hornos Zapla.

  3. - En primer término, cabe recordar que la defensa de prescripción es oponible como de previo y especial pronunciamiento en tanto pueda ser resuelta como de puro derecho,

    hipótesis que no se configura cuando se encuentra controvertido –entre otros aspectos- el momento de inicio del cómputo del plazo de prescripción. Dicha cuestión deberá ser analizada al dictarse la sentencia definitiva y luego de producirse las pruebas que las partes consideren pertinentes en la etapa respectiva (cfr. esta...

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