Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 5 de Mayo de 2022, expediente Rl 128152

PresidenteKogan-Genoud-Soria-Torres
Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2022
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

AUTOS Y VISTOS:

  1. El Tribunal de Trabajo n° 5 del Departamento Judicial de La Matanza hizo lugar a la demanda interpuesta por A.A. y condenó, solidariamente, a Industrias SP S.R.L. y Experta Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. al pago de la suma que especificó en concepto de reparación integral por enfermedad profesional, con fundamento en el derecho común (v. pronunciamiento de fecha 21-5-2021).

    Para así decidir, en lo que interesa destacar por ser materia de agravio, tras valorar en conciencia la prueba producida, tuvo por acreditado que el actor padece una incapacidad psicofísica del 21,5% del índice de la total obrera, como consecuencia de secuelas de lumbalgia crónica por discopatía lumbar y RVAN grado II, con incidencia causal y concausal en las tareas realizadas para su empleadora.

    Asimismo, juzgó acreditados los extremos que tornan viable la pretensión con fundamento en el derecho civil, puntualizando que la aseguradora accionada incumplió con los deberes de control y prevención que le imponen tanto la Ley de Riesgos del Trabajo como la de Seguridad e Higiene en el Trabajo.

  2. Contra dicha decisión, la aseguradora codemandada deduce recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. escrito electrónico de fecha 18-VI-2021), el que fue concedido por el a quo (v. resolución del 27-VIII-2021).

    En su presentación, plantea que las dolencias del trabajador tienen carácter inculpable por lo que no se encuentran en el listado de enfermedades profesionales.

    En segundo término, entiende que, respecto de la condena por responsabilidad civil, no está probado el nexo de causalidad entre el daño denunciado y el supuesto incumplimiento que se le endilga.

    Luego, se agravia del progreso del rubro daño psicológico, por entender que tampoco deriva de una contingencia de etiología laboral.

    Desde otro ángulo, impugna la imposición de intereses, planteando que nunca estuvo en mora, y que, en todo caso, debieron liquidarse desde la sentencia.

    Finalmente, apela por altos los honorarios, y solicita que las costas sean impuestas al accionante.

  3. El recurso no prospera.

    III.1.a. De modo liminar, corresponde señalar que esta Corte ha declarado que determinar las tareas desempeñadas por el trabajador, y si existe relación causal o concausal entre éstas y la incapacidad que aquél presenta, así como establecer su porcentual, en tanto constituyen el análisis de las cuestiones de hecho y de la apreciación del material probatorio, resultan atribuciones privativas de los jueces de grado y exentas de censura en casación, salvo absurdo (causas L. 125.038, "Vera" y L. 125.422, "Casalone", resols. de 6-XI-2020 y L. 125.993, "Ordenes", resol. de 10-V-2021).

    Asimismo, este Tribunal ha señalado que establecer si la aseguradora de riesgos del trabajo ha cumplido o no con las obligaciones que el sistema de la ley 24.557 pone a su cargo en materia de seguridad, prevención y control de los riesgos del trabajo, y si media o no relación causal entre tales inobservancias y el daño comprobado, constituyen el ejercicio de facultades privativas de los jueces de grado no revisables en casación, salvo absurdo, que debe ser invocado y...

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