Expediente nº 7523/10 de Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Secretaría Judicial en Asuntos Penales, Contravencionales y de Faltas, 2 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2011
EmisorSecretaría Judicial en Asuntos Penales, Contravencionales y de Faltas

A., A.R. s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en/ Andreottola, A.R. s/ inf. art. 2.1.3 Ley 451 - apelación

E.. n° 7523/10 "A., A.R. s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en "Andreottola, A.R. s/ infr. art. 2.1.3 ley 451 -apelación- "

Buenos Aires, 2 de marzo de 2011

Vistos: los autos indicados en el epígrafe.

Resulta 1. A.R.A. interpuso, por propio derecho y con patrocinio letrado, recurso de queja (fs. 38/48 vuelta) contra la decisión de la Sala II de la Cámara de Apelaciones con competencia Penal, C. y de Faltas (fs. 1/4) que declaró inadmisible el recurso de inconstitucionalidad que había deducido, a su vez, contra la resolución agregada a fs. 11/13. Este último pronunciamiento había confirmado el de primera instancia por el que el juez tuvo por desistida la solicitud de juzgamiento y declaró firme la resolución adoptada en sede administrativa.

  1. La Cámara declaró inadmisible el recurso de inconstitucionalidad por entender que, además de haber omitido efectuar una crítica concreta de los fundamentos de la Sala, no lograba exponer un caso constitucional ni un supuesto de sentencia arbitraria.

  2. En su recurso directo ante el Tribunal, la presentante sostiene que se vio obligada a reeditar sus argumentos porque la Cámara había mantenido el mismo criterio que el juez y que la interpretación del art. 42 de la ley de procedimientos de faltas por ellos realizada era violatoria del principio pro homine y del de legalidad al haber exigido ciertos recaudos de justificación que la norma no requería.

  3. El F. General Adjunto, al contestar la vista (fs. 60/61 vuelta), postuló el rechazo de la queja deducida porque en su opinión la interpretación del artículo 42 no era arbitraria.

    Fundamentos:

    La jueza A.E.C.R. dijo:

  4. La queja de fs. 38/48 fue presentada en tiempo y forma ante el Tribunal y contiene una crítica suficiente de la resolución que declaró inadmisible el recurso de inconstitucionalidad de fs. 6/10 vuelta.

  5. Adelanto, sin embargo, que el remedio que la queja sostiene no puede prosperar, pues los agravios que la defensa pone a consideración del Tribunal no constituyen un caso constitucional.

  6. La cuestión a decidir es si la interpretación del art. 42 de la ley de Procedimiento de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires efectuada por los jueces de mérito resulta ajustada a derecho.

    Conviene recordar entonces, que una vez que la presunta infractora solicitó el pase de las actuaciones administrativas llevadas en su contra a la Justicia Penal, C. y de Faltas (fs. 36), la norma en análisis le imponía la carga procesal de asistir a la audiencia de juzgamiento -art. 52 de la misma ley-, bajo apercibimiento de tener por desistida la solicitud. Así, el art. 42 dice "…la incomparecencia injustificada a la audiencia prevista en el artículo 52°, implica el desistimiento de la solicitud de juzgamiento oportunamente efectuada en sede administrativa".

    En cuanto a la audiencia de juzgamiento prevista para la Sra. A. y a la que ella no asistió (fs. 29), los magistrados a quo mantuvieron que no cabía tener por justificada su inasistencia. Ello, pues no había logrado acreditar la "urgencia, impostergabilidad o la fuerza mayor que la obligó a ausentarse del país durante la fecha estipulada con anterioridad para realizarse el juicio", ni "las razones por las cuales la encartada se vio imposibilitada de anoticiar al juez" (fs. 13). De este modo, sustentaron la postura de que la justificación de la incomparecencia a la audiencia debía efectuarse en forma previa a la celebración, dejando a salvo los casos de urgencia o fuerza mayor.

    Por su parte, la defensa sostuvo que la posición reseñada era "contra legem y restrictiva en lo que hace al derecho de defensa de la Sra. A. porque con tal afirmación los Jueces demuestran que la...

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