Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 29 de Diciembre de 2022, expediente FPO 009196/2019/CA001

Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación .

CAMARA FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA CIVIL

9196/2019/CA1 ANDREOLI, M.V. Y OTROS c/ AFIP s/DIFERENCIAS SALARIALES

sadas, diciembre 29 de 2022.-

Y VISTOS:

1) Que, de la observación de estas actuaciones se aprecia que en fecha 29/08/2022 el juez a quo resuelve:

-De acuerdo al estado de la causa, corresponde decidir acerca de la admisibilidad de las pruebas ofrecidas, disponiendo se produzcan las pertinentes,

de conformidad al art. 80 de la Ley Nº 18.345. A tal fin, considero oportuno fijar el hecho controvertido que radica en “si corresponde el cobro de diferencias salariales reclamadas y no abonadas.-

Provee las PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA:

• Documental : se tiene presente la agregada de fs. 02 / 121.-

• Informativa : L. a la AFIP a fin de que remitan:

1. copias certificadas de los recibos de sueldos de los actores como USO OFICIAL

así también de los agentes: M.A.M. y S.D.Z.,

desde el 13/09/2016 a la fecha;

2. copias certificadas de los legajos personales de los actores y de los Sres. MACENA y ZAMPA, y perfil del puesto de los actores y los empleados; 3.

Evaluación de desempeño de cada uno de los actores y de los agentes MACENA y ZAMPA.-

• Pericial Contable:

H. lugar a su producción. Tras el sorteo electrónico vía S.U.A.P.M. (Sistema Único de Administración de Peritos y Martilleros) procedo a designar al Contador Público, E.J.R., con domicilio constituido bajo su número de CUIT quien deberá aceptar el cargo ante la Actuaria dentro del quinto (05) día de practicada la notificación, y llevar a cabo su cometido dentro de los quince (15) días, a contar desde que retire el expediente en préstamo por ante la mesa de Entradas y Salidas de la Secretaría Laboral. La cual deberá versar sobre Fecha de firma: 29/12/2022

Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.T. DE SKANATA, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: DRA. V.S.Z.I., Secretaria Civil de Cámara #34013330#353682176#20221229113726628

los puntos establecidos en la PERICIAL CONTABLE de las pruebas de la parte actora; todo bajo apercibimiento de remoción, sin más trámite.-

• Testimoniales :

H. lugar a su producción y señálense audiencias testimoniales,

las que se desarrollarán por videoconferencia y se llevarán a cabo a través de la plataforma SIVAJ (Jitsi Meet PJN):

1) M.A.M., con domicilio laboral en Colón y Santa Fe de Posadas, mediante el enlace: https://meet.jit.si/TestimonialMacena para el día 20/09/2022, a las 09,00 hs.;

2) S.D.Z., con domicilio laboral en Colón y Santa Fe de Posadas, mediante el enlace: https://meet.jit.si/TestimonialZampa para el día 20/09/2022, a las 10,00 hs.;

3) R.D.G., con domicilio laboral en Colón y Santa Fe de Posadas, mediante el enlace: https://meet.jit.si/TestimonialGarcete para el día 20/09/2022, a las 11,00 hs.;

4) Darío ONZARI, con domicilio laboral en Colón y Santa Fe de Posadas, mediante el enlace: https://meet.jit.si/TestimonialOnzari para el día 25/09/2022, a las 09,00 hs. NOTIFÍQUESE personalmente o por cédula a cargo de la parte interesada.-

PRUEBA DE LA DEMANDADA:

• Documental :

Téngase presente la acompañada con la contestación de demanda.-

• Informativa :

L. oficio a la AFIP, a fin de que remitan los listados de los agentes reencasillados por Disposición: DI-2020-183-E-AFIP-AFIP 17/11/2020, y DI-2020-201-EAFIP- AFIP 10/12/2020, en donde obran los agentes actores de la presente causa

.-

2) Que, no conforme con ello, en fecha 01/09/2022 la AFIP-DGI

solicita al juez que aclare que el procedimiento debe tramitar según las reglas del Fecha de firma: 29/12/2022

Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.T. DE SKANATA, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: DRA. V.S.Z.I., Secretaria Civil de Cámara #34013330#353682176#20221229113726628

Poder Judicial de la Nación .

CPCCN e interpone revocatoria con apelación en subsidio respecto del decreto transcripto supra y funda agraviándose respecto de dos (2) cuestiones:

-En primer término, que el a quo no se pronuncia sobre el hecho nuevo y, consecuentemente, no tiene presente la prueba acompañada con el escrito presentado el 8 de agosto de 2022, debiendo hacerlo conforme el art. 365 del CPCC.

-En segundo término, respecto a la admisión que hace el juez que antecede de todos los puntos de pericia sin tener en cuenta las previsiones del art.

101 de la Ley 11.683 y el Código de Ética de la AFIP. Y señala que, conforme reiterada jurisprudencia de la Corte Suprema, el propósito del secreto fiscal es amparar al contribuyente y darle la seguridad de que sus manifestaciones no podrán llegar a conocimiento de terceros ni servir de armas contra él (Fallos: 191:253;

193:109; 196:575, entre otros).

Sostiene que de acuerdo con la doctrina de los precedentes mencionados, el objeto sustancial del artículo 101 de la ley 11.683 “ha sido llevar la tranquilidad al ánimo del contribuyente con la ineludible consecuencia de que USO OFICIAL

cualquier manifestación que se formule ante la Dirección General Impositiva será

secreta. Se trata, pues, de la seguridad jurídica como medio decisivo establecido por el legislador para facilitar la adecuada percepción de la renta pública

(Fallos:

248:627, considerando 5°).

A su turno, cita el Código de Ética de la AFIP (punto A del Capítulo IV): el que dice. “La protección de la información sobre los contribuyentes,

usuarios del servicio aduanero, del público en general y de los funcionarios del Organismo constituye un deber prioritario para la AFIP. El acceso a la información...

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