Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 21 de Abril de 2022, expediente COM 001362/2018/CA003

Fecha de Resolución21 de Abril de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D

1362/2018/CA3 ANDREOLI, CRISTIANA ORNELLA C/ CARLONCHO

S.R.L. S/ ORDINARIO.

Buenos Aires, 21 de abril de 2022.

  1. La parte demandada apeló en subsidio la resolución dictada el día 5.11.2021 -confirmada según pronunciamiento de fecha 8.2.2022- que, en lo que interesa referir aquí, tuvo por no presentada la documental acompañada en su escrito del 26.10.2021; ello, con fundamento en que tales constancias fueron incorporadas a la causa en forma tardía.

    Su recurso fundado el día 12.11.2021, fue contestado por la actora y la sindicatura en sendas presentaciones de fecha 27.11.2021 y 16.2.2022,

    respectivamente.

  2. Por sobre lo opinable que resulta la apelabilidad de la resolución cuestionada -por tratarse en definitiva de una cuestión vinculada a la incorporación de prueba documental (arg. cpr 379)-, existen ciertas circunstancias que ameritan un específico tratamiento por parte de este Tribunal.

    Sentado ello, se anticipa que, por las razones que a continuación se expondrán, el fallo recurrido será confirmado.

    1. Una detenida lectura de las presentes actuaciones da cuenta que en el punto II de la presentación de fecha 26.10.2021, la demandada procedió

      Fecha de firma: 21/04/2022

      Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: H.P., SECRETARIO DE CAMARA

      Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA

      a acompañar cierta documentación, mientras que la actora solicitó su desglose por considerarla intempestiva (1.11.2021).

      En la sentencia recurrida el juez concluyó, “en relación a la solicitud de desglose de la documentación agregada por la demandada en su presentación de fecha 26.10.21 pto.2, habida cuenta que la misma ha sido incorporada en las presentes actuaciones de forma extemporánea (CPr.

      334), corresponde tener a la misma por no presentada”.

      La demandada se alzó contra tal decisión.

      En su memorial de agravios la apelante refiere que “a pesar de que no se hiciera mención expresa, fue incorporado el documento en los términos del art. 365 del CPCCN”.

      Añade que “…mal puede considerarse extemporánea la presentación de aquel recibo por cuanto los plazos se encuentran perfectamente contemplados según lo establece el procedimiento. Así, V.

      resolvió la prescindencia de la audiencia del art. 360 en fecha 20 de octubre del corriente a fojas 481, notificado por cédula a las partes el 21/10/2021. Acto seguido, a fs...

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