Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 21 de Diciembre de 2022, expediente CNT 023694/2019/CA001

Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

EXPEDIENTE NRO.: 23694/2019

AUTOS: ANDRENACCI, CRISTIAN ADRIAN C/ MEDIFARM S.A.

S/EJECUCION DE HONORARIOS

En la Ciudad de Buenos Aires, luego de deliberar, a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, en la fecha de firma indicada al pie de la presente el Tribunal procede a expedirse de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

El 14/6/22 se regularon los honorarios de la representación letrada de la parte actora en la cantidad de 1 UMA, por las tareas llevadas a cabo en el proceso de ejecución de honorarios.

La citada representación cuestiona los emolumentos regulados a su favor, por considerarlos reducidos. Además, solicita la aplicación de las escalas arancelarias establecidas en la ley 27423.

Teniendo en cuenta la calidad, mérito y extensión de las labores desplegadas y el monto involucrado, en el entendimiento de que la aplicación automática de las mencionadas escalas conllevan subas o bajas desproporcionadas si no se observan armónicamente otros parámetros como la eficacia de los trabajos realizados y la índole y complejidad del asunto (entre otros), de conformidad con lo normado por los arts.

16, 21, 41 y ccs. de la ley 27423, los emolumentos cuestionados se exhiben reducidos, por lo que corresponde elevarlos a la cantidad de 3 UMA (que al día de la fecha representan $31.200.-, conforme a la acordada CSJN Nro. 25/22).

Por lo que el Tribunal

RESUELVE:

Elevar los honorarios regulados en la instancia anterior a la representación letrada de la parte actora a la cantidad de 3 UMA (que al día de la fecha representan $31.200.-, conforme a la acordada CSJN nro. 25/22).

Regístrese, notifíquese y devuélvase J.A.S.A.E.G.V.J. de Cámara Jueza de Cámara M.F.G.

Fecha de firma: 21/12/2022

Firmado por: A.E.G.V., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: J.S.R., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: J.A.S., JUEZ DE CAMARA

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