Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL, 11 de Agosto de 2022, expediente FLP 001321/2011/CA002

Fecha de Resolución11 de Agosto de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA

La Plata, 11 de agosto de 2022.

AUTOS Y VISTOS: este expediente N° FLP

1321/2011/CA2, Sala III, “A.G.A. c/

PEN Y OTROS s/AMPARO”, procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia N° 2 de esta ciudad;

Y CONSIDERANDO QUE:

  1. Las presentes actuaciones fueron elevadas en virtud del recurso de apelación deducido por el letrado apoderado del BankBoston N.A. contra la sentencia del 15

    de junio de 2004, a través de la cual el juez a quo hizo lugar a la acción de amparo incoada por la señora A., condenando al Estado Nacional -Ministerio de Economía-, BankBoston N.A. y Banco Río de la Plata S.A.

    a adoptar, en el plazo de cinco días, las medidas necesarias para restituir a la accionante la libre y plena disponibilidad de la caja de ahorro n°

    0922/1110119/04 y de los depósitos en plazo fijo n°

    0922/17000294/21, n° 5688539 y n° 5688540 efectuados en los mencionados bancos, Sucursal La Plata, por el valor de diez mil novecientos diez dólares estadounidenses con noventa y seis centavos (u$s 10.910,96), catorce mil cuatrocientos treinta y dos dólares estadounidenses con veintiseis centavos (u$s 14.432,26), doce mil seiscientos ochenta dólares estadounidenses (u$s 12.680)

    y once mil cuatrocientos veintcinco dólares estadounidenses (u$s 11.425). Ello en la moneda de origen o en su equivalente en pesos al valor del cambio libre tipo vendedor existente en la fecha del efectivo cumplimiento, debiéndose descontar las sumas entregadas con motivo de la medida cautelar dispuesta en el proceso.

  2. En el auto de fecha 20 de julio de 2007, el magistrado concedió el recurso en ambos efectos (art.

    15, ley 16.986) y dispuso que, notificada que sea la actora de la sentencia apelada, se eleven las Fecha de firma: 11/08/2022

    Firmado por: P.M.L., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: C.A.V., JUEZ

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA

    actuaciones a esta Cámara a los fines de su tratamiento.

    Luego de la tramitación de diversas actuaciones, el 30 de marzo de este año la parte actora solicitó que se decrete la caducidad de la segunda instancia. Sostuvo que, no obstante la concesión del recurso efectuada por el a quo, el apelante no instó el procedimiento a seguir para que la causa fuera remitida a esta Cámara de Apelaciones.

    Una vez ordenado el traslado del planteo de caducidad la demandada no formuló manifestación alguna al respecto y, radicadas las actuaciones ante este Tribunal, se dispuso que pasen las actuaciones al Acuerdo para resolver dicha cuestión, previo al examen del recurso articulado...

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