Sentencia nº AyS 1997 I, 89 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 18 de Febrero de 1997, expediente L 59990

PonenteJuez SALAS (SD)
PresidenteSalas-Pisano-Negri-Laborde-Pettigiani
Fecha de Resolución18 de Febrero de 1997
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a dieciocho de febrero de mil novecientos noventa y siete, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores Salas, P., N., L., P., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 59.990, "A., E.O. contra Harinas Concepción S.A. Enfermedad accidente de trabajo".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo nº 2 de Bahía Blanca rechazó la demanda promovida; con costas a cargo de la parte actora.

Esta interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorS. dijo:

  1. El tribunal del trabajo rechazó la demanda promovida por E.O.A. contra "Harinas Concepción S.A." por el cobro de indemnización por enfermedad accidente.

    Dispuso el rechazo de la pretensión indemnizatoria al tener por no acreditado en el fallo de los hechos (primera cuestión, a fs. 185) que el actor hubiera realizado tareas de pie, deambulando continuamente y subiendo o bajando escaleras o cargando pesos, por cuya razón consideró que no existió relación causal o concausal entre la dolencia y la enfermedad incapacitante con el trabajo.

  2. La parte actora, en su recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley , mediante invocación de absurdo y denuncia de violación del art. 45 inc. "e" del dec. ley 7718/71 -t.o.- entonces vigente, alega esencialmente que:

    El experto médico en su dictamen de fs. 129/130 y su ampliación de fs. 160 da cuenta de una acción directa de las tareas que el accionante desempeñara de pie y de continuo deambular, subiendo y bajando escaleras y/o cargando pesos con la dolencia que padece, no obstante lo cual el tribunal del trabajo tuvo por no acreditadas, pese a que a fs. 160 el perito señaló que no apreciaba de qué otra manera podía estar el trabajador si no era de pie, deambulando y subiendo o bajando escaleras.

    Pero asimismo -continúa- la índole de las tareas surge de las propias declaraciones testimoniales a que se refiere el veredicto y que señalan que el actor trabajó en mantenimiento, siendo una sola persona por turno y que, entre otras...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR