Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 4 de Octubre de 2022, expediente CCF 004381/2021/CA001

Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2022
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I

Causa nº 4381/21 ANDRE ELBIO GUSTAVO C/ DESPEGAR COM

AR Y OTRO S/ SUMARISIMO

Juzgado nº: 7

Secretaría nº: 13

Buenos Aires, de octubre de 2022.

Y VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto el 10/6/22 y fundado por la actora el 23/6/22, concedido el 15/6/22, cuyo traslado fue contestado el día 1/8/22, contra la resolución del 6/6/22;

CONSIDERANDO:

  1. El juez de primera instancia hizo lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva interpuesta por la codemandada Despegar.com.ar SA., con costas.

    Para así decidir, comenzó por señalar que la actora demandó a Despegar.com.ar SA. como responsable solidaria junto a Aerovías de México S.A. de Capital Variable por la reprogramación y posterior cancelación del pasaje aéreo contratado por lo cual reclama una indemnización y reintegro de gastos. Expuso que la codemandada actuó

    como una mera intermediaria entre la actora y la aerolínea. Refirió que si bien Despegar podría haberse beneficiado económicamente con la compra del pasaje, no se configuraban los supuestos por los cuales podría atribuírsele responsabilidad alguna a Despegar, puesto que es una agencia de viajes a través de la cual el particular puede acceder a la compra de pasajes aéreos, entre otros servicios que ofrece, actuando así como una intermediaria entre el particular y la aerolínea que éste elija para realizar su viaje.

    Concluyó, citando un antecedente de esta Sala, que la codemandada ejerció una cooperación externa facilitando el ticket aéreo a la actora y que la reprogramación y/o cancelación del vuelo no podría resultarle imputable a Despegar.

    Fecha de firma: 04/10/2022

    Alta en sistema: 05/10/2022

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.P.V., JUEZ DE CAMARA

    La actora solicita la revocación del pronunciamiento sobre la base de los siguientes agravios: a) la Convención de Bruselas define como intermediario de viaje a toda persona que habitualmente se obliga “a procurar a otra, mediante un precio, o bien un contrato de organización de viaje, o una de las prestaciones aisladas que permitan realizar un viaje o una estadía cualquiera”, sea a título principal o accesorio, profesional o no (art.

    1, incs. 3 y 6); b) alega que respecto del intermediario de viajes la convención estipula que será responsable de los actos y omisiones de los empleados y agentes cuando estos actúen en ejercicio de sus funciones (Art.

    21); y que el intermediario de viajes será responsable por toda falta que cometa en la ejecución de sus obligaciones. Asimismo, destaca que del relato de los hechos surge palmariamente que la codemandada no cumplió

    con ninguna de las obligaciones a su cargo; c) aduce que contrató con “Despegar” la provisión de pasajes aéreos para su consumo final,

    configurándose así los extremos previstos por los arts. 1 y 2 de la ley 24.240, razón por la cual entiende que resulta indudable que existía una relación de consumo; d) de la documentación aportada a la causa por “Despegar” no surge su calidad de intermediaria, y mucho menos hizo tal distinción al momento cobrar el viaje; y que el hecho de que la empresa posibilitó tal operatoria comercial integrándose a la cadena de expendio de los pasajes aludidos, es circunstancia que resulta suficiente para subsumirla en la previsión del art. 40 de la ley...

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