Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 1 de Junio de 2011, expediente Rc 111456

Presidentede Lázzari-Negri-Soria-Hitters
Fecha de Resolución 1 de Junio de 2011
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
  1. 111.456"A., A.M.. Pedido de Quiebra (Pequeña). Recurso de Queja".

//Plata, 1 de junio de 2011.

AUTOS Y VISTO:

  1. Conforme surge de las constancias acompañadas, la Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial -Sala I- del Departamento Judicial de Bahía Blanca confirmó la decisión que, a su turno, rechazara la reposición intentada contra la declaración de quiebra de A.M.A. (fs. 4/5 vta. y 11/13).

    Frente a dicho pronunciamiento, la doctora M.L.D., invocando lo dispuesto en el art. 48 del Código Procesal Civil y Comercial respecto del fallido, interpuso recurso extraordinario de nulidad (fs. 14/16 vta.), cuya denegatoria (fs. 17 y vta.) motivó la presentación de queja ante esta Corte (art. 292, C.P.C.C.; fs. 18/22 vta.).

  2. Al respecto, cabe observar que en la queja articulada ante esta sede la mencionada letrada invocó nuevamente lo previsto en el citado art. 48 (fs. 18) y atento a la fecha de interposición del recurso de queja -ver fs. 22 vta.-, el plazo perentorio que el mentado art. 48 otorga para la ratificación de la gestión, ha vencido holgadamente sin que se haya cumplido con la diligencia exigida por el precepto legal.

    En consecuencia, no habiéndose acompañado los instrumentos que acrediten la personalidad invocada ni ratificado el fallido la actuación aludida, se declara la nulidad de la misma...

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