Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 7 de Agosto de 2017, expediente CNT 006658/2011/CA001

Fecha de Resolución 7 de Agosto de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 6658/2011/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA. 80490 AUTOS: “ANDRÁDEZ ERNESTO EDUARDO C/ ASOCIART S.A.

ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL” JUZGADO Nº 68.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 7 días del mes de agosto de 2017 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; LA DRA. G.E.M. dijo:

I - Contra la sentencia definitiva de fs. 187/189, que rechazó la acción, se alza la parte actora en los términos del memorial que luce a fs. 190/195, que merecieran réplica de la contraria a fs. 202/204.

II - La queja del demandante está dirigida a cuestionar el rechazo del reclamo afirmando que la jueza de grado procedió arbitrariamente al no considerar ninguna de las conclusiones del informe pericial médico. Señala que si bien el experto concluyó que la lesión no afectaba la funcionalidad del miembro inferior derecho, generaba dos cicatrices que implicaban una incapacidad del 9% de la T.O.

En este sentido, considero que el memorial recursivo no constituye una crítica concreta y razonada de los distintos fundamentos brindados por la magistrada de grado pues el recurrente se limitó a decir en forma dogmática y genérica que el juez de grado no le dio valor a la minusvalía funcional por la cicatriz que afecta la estética, pero sin controvertir el análisis realizado.

Ahora bien, la expresión de agravios debe constituir una exposición jurídica que contenga el análisis serio, crítico y razonado de la sentencia recurrida, expresando argumentos tendientes a descalificar los fundamentos en los que se sustenta la solución adoptada en el decisorio, invocando aquella prueba cuya valoración se considera desacertada o poniendo de manifiesto la incorrecta interpretación del derecho declarado aplicable a la controversia (art. 116 L.O.), debiéndose demostrar, punto por punto, la existencia de errores de hecho o de derecho en que pudiera haber incurrido el juzgador y la indicación precisa de las pruebas y de las normas jurídicas que el recurrente estime le asisten.

Estos extremos no se advierten cumplidos con las dogmáticas alegaciones contenidas en el escrito recursivo.

Sin perjuicio de ello, coincido con la solución expuesta en el decisorio de grado.

Fecha de firma: 07/08/2017 Alta en sistema...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR