Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 31 de Octubre de 2017

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2017
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita651/17
Número de CUIJ21 - 511022 - 7

Reg.: A y S t 278 p 291/294.

Santa Fe, 31 de octubre del año 2.017.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el actor contra la resolución 441 del 29.08.2016 dictada por la Cámara de lo Contencioso Administrativo Nº 2 de la ciudad de Rosario, en autos "ANDRADES, R.S.ÁN contra PROVINCIA DE SANTA FE -RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO- (EXPTE. 62/16)" (E.. C.S.J. CUIJ N°: 21-00511022-7); y,

CONSIDERANDO:

  1. En la presente causa la Cámara mediante resolución 441 del 29.08.2016 rechazó el recurso de revocatoria interpuesto por el actor contra el auto de Presidencia del 7.06.2016, que a su turno había declarado la inadmisibilidad del segundo recurso contencioso administrativo deducido por A. por considerar que precluyó la posibilidad de intentar una nueva demanda por su manifiesta extemporaneidad.

  2. Contra tal pronunciamiento el accionante interpone recurso de inconstitucionalidad, fundando su pretensión en la causal prevista en el artículo 1 inciso 3 de la ley N° 7055.

    En este marco, sostiene que la Cámara al resolver el recurso de revocatoria mediante el auto 441 incurre en dogmatismo y autocontradicción, insistiendo en sus anteriores expresiones sin refutar de manera lógica los agravios que la parte expuso en la revocatoria, esto es: la inducción a error por parte de la Administración, primer auto en el expediente 29/15 aceptando la instancia, exceso en las facultades del artículo 12 ley 11330, confusión entre los institutos de la caducidad de instancia y la prescripción.

    Entiende que la solución adoptada carece de sustento legal, ya que la ley 11330 contiene el instituto de la caducidad de instancia pero no prevé que una vez declarada la caducidad se tiene por firme y consentido el acto administrativo.

    Afirma que en este caso, corresponde integrar la ley 11330 con las reglas generales que rigen la caducidad de instancia, esto es, si el derecho no está prescripto, está habilitada la posibilidad de iniciar una nueva acción.

    Asevera que en autos no hubo resolución denegatoria expresa que pusiera fin a la vía administrativa, sino que operó el silencio de la Administración por su propia culpa.

    Entiende que la sentencia que declaró inadmisible el recurso, excedió las facultades concedidas al Tribunal por el artículo 12 de la ley 11330, ya que considera que la inadmisibilidad impugnada no es manifiesta y requiere en todo caso un amplio debate entre las partes para que sea la sentencia de fondo la que se...

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