Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 22 de Abril de 2021, expediente CAF 068958/2019/CA001

Fecha de Resolución22 de Abril de 2021
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV

CAF N° 68958/2019/CA1: “ANDRADE PERILLA, C.M. c/ EN - DNM

s/RECURSO DIRECTO DNM”

Buenos Aires, 22 de abril de 2021.

VISTOS:

Estos autos “ANDRADE PERILLA, C.M. c/ EN -

DNM s/RECURSO DIRECTO DNM”; y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, mediante sentencia del 28.05.2020, el señor juez de primera instancia: (i) rechazó, con costas, el recurso deducido por el ciudadano de nacionalidad colombiana C.M.A.P. contra la disposición SDX 188256/19 de la Dirección Nacional de Migraciones (en adelante, DNM), que desestimó el recurso jerárquico interpuesto contra la disposición SDX 43213/18. Mediante este último acto administrativo se canceló la residencia permanente anteriormente otorgada al migrante, se declaró irregular su permanencia en la República y se ordenó su expulsión del territorio nacional con prohibición de reingreso con carácter permanente; y (ii) autorizó a la DNM, una vez firme y consentido el decisorio, a la retención del migrante al solo y único efecto de concretar su expulsión del país,

    en los términos y a los fines previstos por el art. 70 de la ley 25.871 (texto según decreto 70/17).

    Para así resolver, rechazó el planteo de inconstitucionalidad del decreto 70/17 y, en lo que respecta a la cuestión de fondo, consideró que la situación del actor encuadraba en el impedimento de permanencia en el territorio nacional contemplado en el art.

    62, inciso b, de la ley 25.871—según las modificaciones introducidas por el decreto 70/17—,

    toda vez que había sido condenado por el Tribunal Oral en lo Penal Económico Nº 1 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a la pena de seis (6) años de prisión efectiva en orden al delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, agravado por la participación de más de tres personas.

    Sobre dicha base, sostuvo que la DNM se había limitado a hacer uso de sus facultades legales, sin avizorar ningún rasgo de irrazonabilidad en la medida adoptada.

    Finalmente, en lo relativo a la denegación de la dispensa por razones de reunificación familiar, aclaró que no se observaba una ilegalidad que permitiese sustituir judicialmente el ejercicio de una facultad discrecional que la ley confiere a la DNM.

  2. ) Que, contra ese pronunciamiento, el extranjero interpuso y fundó su recurso de apelación, que fue concedido en relación (cfr. escritos y proveído del 3/6/20,

    16/09/20 y 18/09/20) y contestado por la DNM el 25/9/20.

    Fecha de firma: 22/04/2021

    Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA

  3. ) Que el migrante esboza los siguientes cuestionamientos:

    (i) que no procede la aplicación del decreto 70/17, en atención a que el hecho generador de su condena fue anterior a la entrada en vigencia de la referida norma y que,

    en efecto, se encontraba privado de su libertad en forma preventiva mucho antes de la entrada en vigencia del mentado decreto;

    (ii) Cuestiona que el magistrado de grado haya denegado la intervención de la Defensoría de Menores e Incapaces en el pleito, toda vez que —según su parecer— la expulsión ordenada por la DNM afecta en forma directa a su hijo argentino menor de edad. En tal sentido, subraya que se omitió ponderar el interés superior del menor y su derecho a vivir junto con su padre, consagrados en la Convención sobre los Derechos del Niño.; y,

    (iii) No se realizó un control judicial suficiente de la legitimidad y razonabilidad del acto que ordenó su expulsión. En particular, porque no se motivó

    adecuadamente el rechazo de la dispensa por razones de reunificación familiar.

  4. ) Que, ante todo, cabe adelantar que la crítica en torno a la falta de intervención del Defensor de Menores e Incapaces no puede ser atendida.

    Ello es así, en tanto que el marco...

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