Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 29 de Junio de 1993, expediente L 50938

PonenteJuez SALAS (SD)
PresidenteSalas - Negri - Pisano - Rodriguez Villar - Vivanco
Fecha de Resolución29 de Junio de 1993
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

En la ciudad de La Plata, a 29 de junio de 1993, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores Salas, N., P., R.V., V., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 50.938, “A., P.L. contra C.S.A. y otros. Despido”.

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo nº 1 de M. rechazó la demanda deducida respecto a dos de los codemandados e hizo lugar parcialmente a la incoada contra C.S.A.L. costas fueron interpuestas en el orden causado.

La parte actora dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar las siguientes

C U E S T I O NES

  1. ¿Corresponde anular de oficio el veredicto de fs. 322/323 y la sentencia de fs. 324/326 vta.?

    Caso negativo:

  2. ¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

    V O T A C I O N

    A la primera cuestión planteada, el señor J. doctorS. dijo:

    1. En mi criterio corresponde la respuesta afirmativa a la primera cuestión planteada. Ello así porque de la lectura del veredicto y sentencia surge que el tribunal a quo no se ha pronunciado sobre temas esenciales incurriendo asimismo en contradicción respecto a otros, lo que impide conocer la legalidad del fallo y en consecuencia sobre la viabilidad sustancial del recurso contra el mismo deducido.

    2. Conforme los términos en que fue trabada la relación jurídico procesal, resultaba necesario que en el fallo se determinara la cantidad mensual de kilómetros recorridos por A. en vehículos automotor de carga, toda vez que de ello derivarían las eventuales diferencias salariales que reclamó con su primer telegrama cursado.

      Ocurre que al tratar el tema en la segunda cuestión del veredicto, el tribunal de grado se limitó a señalar una supuesta contradicción entre lo que surgió de la prueba testimonial y el número de kilómetros sobre cuya base mínima se realizaron los cálculos de la petición en el escrito inicial, sin extraer conclusión alguna al respecto.

      Luego en sentencia, sin embargo, se rechazaron los rubros salariales vinculados con los kilómetros efectuados cuya cantidad no fue establecida porque, según se sostuvo, se habían abonado (ver fallo a fs. 324 vta. y 325).

      Es fácil concluir entonces que la cuestión referida a las...

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