Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 16 de Marzo de 2021, expediente COM 029123/2014/CA002

Fecha de Resolución16 de Marzo de 2021
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial S. B

29123/2014 - ANDRADE MIGEL, VICTORIA ELIZABETH s/QUIEBRA

Juzgado N° 3 - Secretaría N° 5

Buenos Aires, 16 de marzo de 2021.

Y VISTOS:

  1. La fallida interpuso recurso de revocatoria en los términos del art. 94 de la LCQ contra el proveído de fs. 180. Sus agravios corren a fs.

    197/205 y fueron contestados por la sindicatura a fs. 226/27.

    La Sra. Fiscal de Cámara dictaminó a fs. 232/34.

  2. La deudora solicitó la suspensión de los procedimientos de esta quiebra hasta el 27.12.20, a raíz del acuerdo celebrado con el peticionario de la quiebra. El Sr. Juez a quo rechazó lo solicitado, por considerar que la quebrada, al encontrarse desapoderada de pleno derecho,

    no podía celebrar el convenio de pago que informó y por no haber efectuado planteo alguno en los términos de los arts. 94 y 96 de la LCQ.

    Contra dicha decisión la fallida interpuso recurso de revocatoria en los términos del art. 94 de la LCQ y subsidiario de apelación, que fue rechazado por el anterior sentenciante.

    Los fundamentos del dictamen fiscal, que esta S. comparte y a los que cabe remitirse por razones de brevedad argumental, son suficientes para rechazar el recurso.

    El recurso de reposición regulado por el art. 94 de la LCQ

    constituye una vía recursiva específica y diferente de aquélla prevista por el art. 283 del Cpr. y solo es procedente contra la resolución que declara la quiebra. Asimismo, debe ser interpuesto dentro de los cinco días de haber tomado conocimiento del decreto o de la última publicación de edictos.

    El planteo de la recurrente no fue efectuado contra la sentencia de quiebra -que fue dictada el 17.09.20- sino contra la providencia de fs. 180,

    que denegó su pretensión de suspender los plazos y dejar sin efecto la designación del síndico.

    En razón de ello, corresponde decidir del modo adelantado,

    debiendo la recurrente, en su caso, efectuar las peticiones que estime Fecha de firma: 16/03/2021

    Alta en sistema: 17/03/2021

    Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial S. B

    conducentes a efectos de revertir su estado falencial, mediante las vías establecidas por la normativa concursal a tales efectos.

  3. Por ello, se rechaza el recurso de fs. 197/205 y se...

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