Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 19 de Octubre de 2023, expediente CIV 037341/2013/CA002
Fecha de Resolución | 19 de Octubre de 2023 |
Emisor | Camara Civil - Sala I |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA CIVIL – SALA I
37341/2013
ANDRADE MARIA VICTORIA Y OTROS s/DAÑOS Y
PERJUICIOS - RESP.PROF.MEDICOS Y AUX.
Buenos Aires, 19 de octubre de 2023.-
VISTOS
Y CONSIDERANDO:
Este tribunal de alzada está facultado para pronunciarse sobre la admisibilidad de un recurso hasta el momento de conocer en el acuerdo respectivo sin que lo obligue en sentido contrario la decisión del juez de grado, la conformidad de las partes o las providencias de trámite que haya dictado.
Dicho eso, lo cierto es que el importe cuestionado en el caso no alcanza el mínimo de $700.000 exigido por el artículo 242
del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (según acordada 14/2022 de la C.S.J.N.) en la inteligencia expuesta por esta sala en “Acosta, E.G.c.C.. de propietarios V.G. s. daños y perjuicios”, expte. n° 25.240/2009 del 16 de febrero de 2010, y en los autos “A.M.S.C.S.c.S.R.J. y otros s. daños y perjuicios”, expte.
n°101977/2011 del 22 de diciembre de 2015.
En efecto, la parte demandada interpuso recurso de apelación contra la imposición de costas dispuesta en la decisión dictada el 26 de septiembre de 2023.
Sin embargo, de acuerdo a lo que resulta de la compulsa de la causa, el monto al que ascendían los intereses cuya liquidación no se aprobó en la resolución mencionada en el párrafo anterior ($669.458,27, ver aquí) no alcanza el mínimo antes referido y torna inadmisible el recurso interpuesto contra la imposición de costas contenida en dicha decisión, puesto que también resulta inapelable por su calidad de parte integrante y accesoria de aquélla.
Por ello, SE
RESUELVE:
1) Declarar formalmente inadmisible el recurso de apelación deducido contra la imposición de costas dispuesta en la decisión dictada el 26 de septiembre de Fecha de firma: 19/10/2023
Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA
Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CÁMARA CIVIL – SALA I
2023. 2) Distribuir las costas de alzada por su orden dado que no se abordó el fondo de la cuestión debatida (arts. 68, segundo párrafo, y 69 del Código Procesal).
La vocalía número 27 se encuentra vacante.
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
Se hace constar que la publicación de la presente sentencia se encuentra sometida a lo dispuesto por el artículo 164,
-
párrafo del Código Procesal y artículo 64 del Reglamento para la Justicia Nacional, sin perjuicio de lo cual será remitida al Centro de Información Judicial a los...
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