Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA B, 11 de Mayo de 2015, expediente CIV 003553/2010/CA001

Fecha de Resolución11 de Mayo de 2015
EmisorSALA B

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B 3553/2010 ANDRADE, M.J.c.A.C.R. s/INCIDENTE CIVIL Buenos Aires, de mayo de 2015.- SDB Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. Vienen las presentes actuaciones a este Tribunal a raíz del recurso de apelación interpuesto a f. 408 contra la resolución dictada a fs. 401/407vta. Ello en cuanto rechaza el pedido de ganancialidad impetrado por las accionantes.

    El memorial corre agregado a fs. 429/436. En dicha pieza, M.J.A. por sí y representando a M.R.A., se agravia porque el decisum considera de aplicación el principio de subrogación real y se fundamenta en suposiciones, dejando de lado la documentación y demás prueba producida.

    Adiciona su desacuerdo en lo que respecta a la consideración que mereció la cancelación de la hipoteca y la referencia al valor del inmueble. Sostiene que, al no haber mención referida al origen del dinero utilizado en los actos jurídicos que enumera, se ha aceptado el carácter ganancial de los fondos, conforme el principio que rige en la materia.

    Por último se agravia porque no se han considerado los medios de prueba que enumera en la presentación que se resume y por la imposición de costas porque en todo caso existe mérito para apartarse del principio objetivo de la derrota.

    A fs. 437/438 luce la contestación de los agravios.

  2. Antes de ingresar en el estudio de los planteos antes reseñados, es menester efectuar una advertencia preliminar. Al respecto cabe señalar que el tribunal de apelación no se encuentra Fecha de firma: 11/05/2015 Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. CLAUDIO RAMOS FEIJOÓ, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: DR. M.L.M. , JUEZ DE CÁMARA obligado a seguir a los litigantes en todos sus razonamientos, ni a refutarlos uno por uno. Es que posee amplia libertad para examinar los hechos y las distintas cuestiones planteadas. De esa manera puede asignarles el valor que les corresponda o que realmente tengan en tanto se consideren decisivos para fundar la decisión. Así se puede prescindir de los que no sirvan a la justa solución de la litis.

    En consecuencia, en el análisis de los agravios se seguirá

    el rumbo de la Corte Federal y de la buena doctrina interpretativa. Así

    han establecido que los jueces no están obligados a meritar todas y cada una de las argumentaciones. Sólo habrán de ponderarse aquéllas que sean conducentes y posean relevancia para decidir el caso (ver CSJN, "Fallos": 258:304; 262:222; 265:301; 272:225; F.Y., "Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Comentado, Anotado y Concordado", T° I, pág. 825; F.A.. "Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Comentado y Anotado", T 1, pág. 620).

  3. Sobre este piso de marcha, habremos de señalar que el principal agravio que se expresa va dirigido en contra de la aplicación del principio de subrogación real que contempla el art.

    1266, Cód. Civil.

    Así sostienen las apelantes que el inmueble identificado como “S. es ganancial porque fue adquirido durante la vigencia de la sociedad conyugal. Afirman que no pertenecía a la S.L.G. cuando se celebró su matrimonio, pues el título que consolida la adquisición es la división de condominio ocurrida en 1955 y no sus antecedentes. Además señalan que esa incorporación no fue a título gratuito. Con esos argumentos pretenden descalificar lo decido por el a quo expresando que se ha basado en suposiciones, dejando a un lado la documentación adjuntada o la prueba aportada.

  4. Justamente es este punto el que las quejosas no logran rebatir. En efecto, el notable esfuerzo que han desplegado en el Fecha de firma: 11/05/2015 Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. CLAUDIO RAMOS FEIJOÓ, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: DR. M.L.M. , JUEZ DE CÁMARA Poder Judicial de la...

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