Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 17 de Junio de 2020, expediente CNT 019971/2016/CA001

Fecha de Resolución17 de Junio de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X

SENT.DEF. EXPTE Nº: 19.971/2016/CA1 (51.588)

JUZGADO Nº: 12 SALA X

AUTOS: “ANDRADE, L.D. C/ PREVENCION ART S.A. S/

ACCIDENTE LEY ESPECIAL”

Buenos Aires,

El Dr. DANIEL E. STORTINI dijo:

  1. ) Vienen estos autos a la alzada a propósito del recurso que contra el pronunciamiento de fs. 174/179 interpuso la demandada a fs. 182/186, el cual replicado por el actor a fs. 193/194. A su vez, la representación y patrocinio letrado del actor (fs. 180)

    apela los emolumentos que le fueron asignados por estimarlos reducidos y la demandada recurre por altos los regulados a dicha representación letrada y a la perito médica (fs.

    185vta.).

  2. ) A fin de clarificar la cuestión suscitada destaco que arriba firme a esta alzada que no resultó demostrado en la contienda que el actor fuese portador de secuelas incapacitantes actuales y resarcibles derivadas del accidente del trabajo de fecha 28/11/2015

    (ver peritaje médico a fs. 151vta. y fs. 154vta. y fallo a fs. 176).

    Tampoco es materia de controversia en esta instancia (art. 116 L.O.) que el dia 4/5/2016 el actor sufrió un accidente del trabajo ‘in itinere’ en las circunstancias relatadas al demandar (estas son: al ser embestida la moto que conducía el trabajador por otro vehículo ciclomotor, cayó sobre el asfalto del lado izquierdo de su cuerpo y golpeó su cabeza), por el cual la aseguradora demandada le brindó las prestaciones que estimó correspondientes en el marco de la ley 24.557 (ver demanda a fs. 11/vta. punto IV y constancias de fs. 64/69) .

  3. ) En cambio, la crítica de la accionada gira en torno al porcentual de la minusvalía fijado en el fallo anterior para el cómputo indemnizatorio respecto del infortunio ocurrido en segundo término.

    Sobre el punto, advierto que la perito médica en base a los antecedentes de la causa, estudios complementarios efectuados y examen clínico practicado, hizo saber en su Fecha de firma: 17/06/2020

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA

    dictamen (fs. 150/155) que el actor presenta “una cicatriz anfractuosa en la región mentoniana derecha, de 4,1 cm. de longitud, con rastros de sutura”. En su rodilla izquierda se observa palpación dolorosa, choque rotuliano positivo y una imitación de la movilidad articular en la flexión de dicho miembro con el alcance que surge debidamente explicitado en el peritaje.

    Finalmente, concluyó la experta que las secuelas constatadas en el actor le ocasionan un déficit laboraltivo del 10,50% de la total obrera. Así lo sostuvo, al considerar que la afección en su rodilla izquierda le genera una minusvalía del 5% y por la cicatriz en su mentón le corresponde un 4% y al adunar la incidencia de los factores de ponderación aplicables al caso al presentar el accionante una dificultad intermedia para la realización de la tarea y la edad de 33 años a la época del infortunio (fs. 154vta.)

    Al contestar la impugnación formulada por la demandada (fs. 157/158vta. y fs.

    162vta.) la perito ratificó su dictamen al explicitar que los porcentuales de la incapacidad sugeridos para cada una de las lesiones descriptas se encuentran comprendidos dentro de los rangos establecidos por el decreto 659/96. En cuanto a la secuela cicatrizal, hizo saber que se tuvo en cuenta que se trata de una cicatriz anfractuosa en el rostro de 4,1 cm de longitud con rastros de sutura y en un paciente de 33 años. Además, explicó la perito que del estudio de resonancia magnética de la rodilla izquierda efectuado al actor se desprenden hallazgos que resultan atribuibles al hecho traumático de autos (fs. 160/vta.).

  4. ) Puntualizado lo anterior...

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