Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, 30 de Junio de 2011, expediente 66.920/2009

Fecha de Resolución30 de Junio de 2011

Poder Judicial de la Nación Poder Judicial de la Nación 066920/2009gla ANDRADE GRACIELA RAQUEL C/ DETEL SA Y OTRO S/ EJECUTIVO

Juzg. 23 S.. 45

Buenos Aires, 30 de junio de 2011.

Y VISTOS:

  1. ) Apelaron los co-ejecutados D.F.E. y D. S.A la decisión de fs. 93/95, mediante la cual la Sra. Juez de Grado rechazó las excepciones de falta de legitimación activa (fundada en que la ejecutante USO OFICIAL

    inicial no estaría legitimada para reclamar el pagaré copiado a fs. 4) y de inhabilidad de título que opusieron y, acto seguido, ordenó llevar adelante esta ejecución hasta hacer íntegro pago a los acreedores del capital reclamado -uSs 64.764-, intereses y costas del proceso.-

    Los fundamentos -incontestados- de la apelación desarrollados por el Sr. D.E. se encuentran glosados a fs. 102/104.-

    El memorial -incontestado- de Detel S.A está incorporado a fs.

    106/108.-

  2. ) L., es de señalar que esta acción ejecutiva fue entablada por G.R.A. con base en siete (7) pagarés, cuatro (4) de ellos por la suma de u$s 9.585 y los tres (3) restantes por u$s 8.808

    (véanse copias de fs. 2/8). Asimismo se aprecia que el instrumento copiado a fs. 4 consta librado a favor solamente de su cónyuge, C.E.C. (véase escrito inaugural de fs. 17/19). Luego de proveerse la ejecución -fs.20-, librarse los mandamientos de rigor y encontrarse opuestas las defensas de la coejecutada Detel S.A -fs. 33/37-, el nombrado C. a fs. 47 se presentó como co-actor, con base en su condición de co-beneficiario de los pagarés en ejecución.-

    Sustanciado su pedido y habiendo guardado silencio las partes intervinientes en el juicio, la juzgadora admitió la intervención de Cerigliani en los términos del art. 90 inc. 2 CPCC y con los alcances indicados en el art.

    91 segúndo párrafo del citado cuerpo normativo, conforme surge del decisorio -firme- de fs. 81. Así las cosas, luego, se dictó el pronunciamiento apelado.-

    La a quo sostuvo, en lo relativo al planteo de falta de legitimación activa, que sin ignorar que esta acción fue iniciada ab initio por G.R.A. y que el pagaré copiado en fs. 4 fue librado exclusivamente a favor de C.E.C., tal circunstancia se vio subsanada cuando este último invocó su condición de coactor a fs. 47 y, luego fue tenido por parte en los términos de los arts. 90 inc.2 y 91 párr. 2do CPCC -ver decisorio de fs. 81-, por lo que ponderando que los excepcionantes no se opusieran a su incorporación y consintieron, además, la decisión antedicha, juzgó que la excepción de marras...

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