Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala B, 13 de Septiembre de 2018, expediente CIV 102669/2009/CA003 - CA002 - ...

Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2018
EmisorCamara Civil - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B 102669/2009 ANDRADE ERNESTO AGUSTIN Y OTRO c/ ANDRADE CARLOS RAFAEL Y OTRO s/IMPUGNACION/NULIDAD DE TESTAMENTO Buenos Aires, de septiembre de 2018.- SDB Y VISTOS; CONSIDERANDO:

Vienen las presentes actuaciones al Tribunal a raíz del recurso de apelación interpuesto a f. 934 por el coejecutado, contra la resolución obrante a fs.930/931. Allí se resolvió desestimar el planteo del ahora apelante y se mandó llevar la ejecución adelante.

El memorial corre agregado a fs. 936/938vta. En dicha pieza de autos se agravia el recurrente al señalar que el a quo se equivoca al considerar que la defensa interpuesta fue la de inhabilidad de título. Así prosigue sosteniendo que se trató de una defensa sin encuadre específico, pues podría enmarcarse como falsedad de la ejecutoria, inhabilidad de título o falta de legitimación. Además, se alza porque se ha hecho una aplicación retroactiva de la ley 27.423, contrariamente a lo establecido por el art. 3 del CCCN.

El traslado del memorial ha sido contestado a fs.

940/942vta.

Habiéndose elevado las actuaciones a la Alzada, nos abocaremos al estudio del recurso.

De manera preliminar, diremos que el tribunal de apelación no se encuentra obligado a seguir a los litigantes en todos sus razonamientos, ni a refutarlos uno por uno. Posee amplia libertad para examinar los hechos y las distintas cuestiones planteadas. Puede asignarles el valor que les corresponda o que realmente tengan en tanto se consideren decisivos para fundar la resolución y prescindir de los que no sirvan a la justa solución de la litis.

Fecha de firma: 13/09/2018 Firmado por: DR. CLAUDIO RAMOS FEIJOÓ, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: DR. R.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. O.L.D.S., SUBROGANTE #12100246#215749730#20180907185918497 En consecuencia se analizarán las argumentaciones que sean conducentes (ver CSJN, "Fallos": 258:304; 262:222; 265:301; 272:225; F. -Y., "Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Comentado, Anotado y Concordado", T° I, pág. 825; F. -A.. "Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Comentado y Anotado", T 1, pág. 620).

Asimismo, sólo se atenderán las cuestiones que hubieran sido sometidas a la decisión del juez de primera instancia y conformasen los agravios (art. 271 in fine y 277 del CPCCN), limitación está de jerarquía constitucional (Fallos: 313:983; 319:2933 y sus citas, entre otros).

Sentado ello, pondremos de resalto que la jurisprudencia y la doctrina se han...

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