Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 24 de Mayo de 2022, expediente CNT 018878/2016/CA001

Fecha de Resolución24 de Mayo de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA I

SENTENCIA INTERLOCUTORIAE.. Nº CNT 18878/2016

ANDRADE ERICA DAIANA C/ ART INTERACCION SA S/ ACCIDENTE LEY

ESPECIAL

JUZGADO NRO.60 SALA I

Buenos Aires, en la fecha de registro que figura en el Sistema Lex 100.

VISTOS:

Los recursos de apelación interpuesto por Prevención ART SA, en representación de la Superintendencia de Seguros de la Nación, A. legal del Fondo de Reserva de la ley de Riesgos del Trabajo y por la representación letrada de la parteactora contra la resolución de grado;

Y CONSIDERANDO:

  1. Larepresentación letrada de la parte actora objeta la aplicación al caso de lo normado por el decreto 1.022/17 en relación a los alcances de la condena. La demandada solicitó se limite el curso de los intereses a la fecha del decreto judicial que dispuso la liquidación de ART Interacción S.A. el 29/08/2016, por aplicación de lo normado por el art.

    129 LCQ.

  2. Que, la naturaleza de la cuestión puesta en debate justifica una excepción al principio general al que alude el art. 109 de la ley 18.345, pues, corresponde una perspectiva amplia en aspectos que exceden el mero concepto de ejecución y se vinculan -

    de alguna manera- con los términos de la condena (ver, con similar sentido, entre muchos otros, Dictamen n° 21.365 del 18/11/1996 en autos “C.R. c/ O.S.N.

    Fecha de firma: 24/05/2022

    Firmado por: L.D.R., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.C., JUEZ DE CAMARA

    Administración General de Obras Sanitarias de la Nación s/ accidente-ley 9688”, E..

    2938/96; íd. Dictamen n° 39.296 del 10/11/2004 en autos “S.R.A.A. c/ Y.P.F. S.A. s/ part. accionariado obrero”, E.. 20813/04, ambos del registro de la Sala IV y, más recientemente, el dictamen n° 81.770 del 09/08/2018, en autos: “F.V.R. c/ Aseguradora de Riesgos del Trabajo Interacción S.A. s/ accidenteley especial” -incidente de recurso de queja-, E.. CNT 47746/2011/1/RH1, del registro de la Sala IX; etc.).

  3. En lo atinente a la fecha tope hasta la cual la recurrente propone que se calculen los intereses, cabe resaltar que la ley 20.091 remite en lo pertinente al régimen general de concursos y quiebras, cuyo art. 129 (modificado por la ley 26.684) prevé que “la declaración de quiebra suspende el curso de intereses de todo tipo”. Sin embargo, al contemplar las excepciones, dispone que no “se suspenden los intereses compensatorios devengados con...

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