Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV, 23 de Junio de 2017, expediente CNT 040506/2015/CA001

Fecha de Resolución23 de Junio de 2017
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA N°102.678 CAUSA N° 40506/2015 SALA IV “ANDRADE CLAUDIA PATRICIA C/ ASOCIART S.A.

ART S/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL” JUZGADO N°80.

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 23 de junio de 2017 reunidos en la Sala de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar el recurso interpuesto contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación:

El doctor H.C.G. dijo:

I) La actora (fs. 119/121) apela la sentencia de primera instancia (fs. 114/117) que hizo lugar a la demanda por accidente de trabajo fundada en la ley 24.557. A su vez, el perito médico (fs. 118) apela sus honorarios por bajos.

II) La actora se queja, en primer lugar, porque entiende que “el sentenciante, al computar los factores de ponderación sobre la incapacidad física del actor, realiza un cálculo que arroja una incapacidad final menos beneficiosa que la calculada por el perito”.

La objeción no resulta atendible, pues no se verifica ningún error en el fallo. Es la apelante quien se equivoca al considerar el factor de ponderación por edad (en el caso: 1%) directamente sobre la capacidad total obrera, cuando, en realidad, ese tipo de factores se aplican sobre “los porcentajes que surgieran de la aplicación de la tabla de evaluación de incapacidades laborales”, lo que “implica que se debe multiplicar por (1+x%) el porcentaje de dicha tabla” -conf. anexo I del decreto 659/96 (esta Sala, 27/3/14, S.D. 97.748, “G., R.V. c/ Mapfre Argentina ART SA s/ accidente – ley especial”; íd., 14/7/14, S.D. 98.119, “G.L.Á. y otro c/ Mapfre Argentina ART SA y otro s/ accidente – ley especial”; íd., 29/4/11, S.D. 95.360, “C., A.C. c/ Mapfre Argentina ART SA s/ accidente – acción civil”; íd., 9/3/16, S.D. 100.179, “A., M.C. c/ Asociart ART SA s/ accidente”; íd., 31/8/16, S.D.

101.186, “Otazo, L.R. c/ Federación Patronal Seguros SA s/ accidente – ley especial”). Es así que el 4% de incapacidad por limitación de la movilidad de la muñeca izquierda determinado por el Fecha de firma: 23/06/2017 Alta en sistema: 09/08/2017 Firmado por: H.C.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.E.P.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.G.B., SECRETARIO DE CAMARA #27155733#182196980#20170623122337507 Poder Judicial de la Nación perito, más la incidencia de los factores de ponderación (10% por...

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