Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 21 de Junio de 2022

Fecha de Resolución21 de Junio de 2022
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita513/22
Número de CUIJ21 - 514312 - 5

T. 319 PS. 180/184

Santa Fe, 21 de junio del año 2022.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el actor contra la resolución 94 del 08 de mayo de 2020, de la la Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y L. de Venado Tuerto, en autos "ANDRADE, C.J. contra ASOCIART A.R.T. S.A. - COBRO PRESTACIONES - (CUIJ 21-24820831-4)" (EXPTE. C.S.J. CUIJ N°: 21-00514312-5); y,

CONSIDERANDO:

  1. Surge de las constancias de las presentes actuaciones que el voto en mayoría de la Cámara -en lo que aquí resulta de interés- receptó el recurso de apelación interpuesto por la accionada. En consecuencia, rechazó la demanda en su totalidad, mediante la cual A. pretendía la reparación sistémica (ley 24557) de la incapacidad que alegó padecer a raíz del accidente de trabajo que sufrió el 17.04.2007 y denunció ante la aseguradora el 24.02.2009.

    Es contra el referido pronunciamiento que el actor interpuso recurso de inconstitucionalidad, en los términos previstos en el inciso 3 del artículo 1 de la ley 7055 (cfr. fs. 8/21v.).

    De la lectura del recurso de inconstitucionalidad se desprende que la actora achaca falta de fundamentación en tanto alega que lo resuelto incurre en dogmatismo y arbitrariedad en la valoración de las pruebas del caso. En particular, asevera que el pronunciamiento de Alzada omite valorar las declaraciones testimoniales, se aparta de los actos propios de la demandada y se desentiende inmotivadamente de la pericia médica practicada en baja instancia.

    En tal sentido, relata que la pericia nunca cuestionada determinó tanto la incapacidad como también la relación de causalidad con el trabajo, lo que fue corroborado por los testigos e incluso reconocido por la aseguradora previo al juicio (acompaña print de la "constancia de asistencia médica/fin de tratamiento" emanada de la demandada, f. 19). Refiere que por tales motivos el juez de grado admitió la demanda al juzgar acreditados los requisitos de la indemnización sistémica reclamada en autos. No obstante ello, refiere que, sin fundamentos suficientes y en base a una prueba no concluyente y no pedida por las partes, la Alzada revocó lo decidido.

    En punto a esto cuestiona que la Sala dispusiera de oficio la realización de una nueva pericia médica, la que -alega- no resultó determinante ni tampoco desvirtuó las conclusiones del perito anterior, en tanto, si bien el nueva examen no pudo determinar con certeza el nexo de conexidad, ello fue a consecuencia de haber...

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