Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 13 de Junio de 2019, expediente CIV 003825/2019/CA001

Fecha de Resolución13 de Junio de 2019
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I 3825/2019 E ANDRADE, ALEJO GASTON c/ PROYECTO PETREL SA Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS Buenos Aires, 13 de junio de 2019.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. La parte actora apeló la resolución de fs. 17 por la cual el juez de primera instancia –tras hacer propios los fundamentos expuestos por el fiscal de grado en su dictamen de fs. 15/16– se declaró incompetente en razón de la materia y dispuso la remisión del expediente al fuero civil y comercial federal.

    El memorial de agravios se incorporó a fs. 21/23 y el señor fiscal general ante esta alzada dictaminó a fs. 27/28.

  2. En el estudio de la cuestión planteada conviene recordar la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en cuanto a que, para la resolución de las cuestiones de competencia, ante todo, debe estarse a los hechos y al derecho invocados en la demanda, siempre y cuando la relación de aquellos no sea arbitraria, caprichosa o esté en pugna con los elementos objetivos obrantes en el expediente. Este criterio encuentra sustento normativo en los principios consagrados en los artículos 5 y 6 del Código Procesal, que establecen como directivas para la determinación de la competencia la exposición de los hechos formulada en la demanda y la naturaleza de las pretensiones deducidas (Fallos: 217:22).

  3. El presente proceso fue promovido por el actor contra Proyecto Petrel S.A. y Sky Flight S.R.L. a fin de obtener la reparación de los daños y perjuicios que detalló y que habría sufrido como consecuencia de la colisión de dos aeronaves en vuelo el día 8 de marzo de 2016. Indicó que en esa oportunidad acompañó a su amigo J.A.S. –quien era piloto privado de avión y Fecha de firma: 13/06/2019 Alta en sistema: 25/06/2019 Firmado por: P.M.G.-.P.E.C.-.J.P.R., JUECES DE CÁMARA #33100453#237066341#20190612111209676 falleció en el accidente– a realizar un vuelo recreativo con la aeronave matrícula LV-BSH. Relató que luego de cuarenta minutos, y en las proximidades del plan de aterrizaje, colisionaron contra la aeronave Cessna matrícula LV-CQJ y solo él sobrevivió. En cuanto a la mecánica del hecho, se remitió a los términos del informe producido por la Junta de Investigación de Accidentes de Aviación Civil (fs.

    8/13).

  4. Este colegiado comparte y hace propios los fundamentos expuestos en el dictamen de fs. 27/28 por el representante del Ministerio Público Fiscal para concluir que la resolución apelada debe ser confirmada.

    En efecto, es de suma...

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