Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A, 28 de Julio de 2022, expediente FRO 044801/2019/CA001

Fecha de Resolución28 de Julio de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

Prev/Int.

Visto en Acuerdo de la Sala “A” integrada el expediente Nº FRO 44801/2019 caratulado “ANDRADA, ROBERTO

OSMAR c/ ANSES s/AMPARO por MORA de la ADMINISTRACION”,

(originario del Juzgado Federal de la ciudad de Venado Tuerto), del que resulta,

  1. - Vinieron los autos a esta Alzada con motivo del recurso de apelación interpuesto por la actora el 31 de mayo de 2021 contra la interlocutoria del 21 de mayo del mismo año que rechazó el recurso de reposición interpuesto por la demandada, aprobó parcialmente en cuanto por derecho hubiera lugar la planilla practicada por la actora, ordenando que se practicara una nueva de conformidad con lo expuesto en el considerando tercero, impuso las costas a la demandada vencida y no hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por la administración, en subsidio al de revocatoria, en razón de su monto (fs. 74/81 vta.).

  2. - Concedido en relación el recurso de apelación (fs. 94 y vta.), y encontrándose fundado, se ordenó

    el 14 de junio de 2021, el traslado a la contraria, el que no fue contestado.

  3. - La apelante criticó la resolución en cuanto le ordenó que “…practicase una nueva de conformidad con lo expuesto en el considerando tercero…” y, para ello,

    cuestionó, como materia del agravio a su parte, que el juez haya interpretado que “… recién mediante el decreto de fecha 23/12/2020 se hicieron efectivos los apercibimientos de astreintes oportunamente dispuestos, y hasta el momento efectivo de la resolución dictada en autos (26/03/2021), por lo que los días de incumplimiento de la resolución de fecha 16/06/2020 en que incurrió la demandada y por los que debe Fecha de firma: 28/07/2022

    pagar astreintes,

    Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA deben ser contabilizados –a los fines de Firmado por: E.I.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: H.D.M., SECRETARIO

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

    practicar planilla- desde que ha sido notificado dicho decreto a la parte demandada, y ha quedado firme”.

    Consecuentemente, concluyó que el magistrado entendió que la sanción conminatoria dispuesta se debe aplicar al momento de quedar firme el decreto que hizo efectivos los apercibimientos, a diferencia de lo considerado por su parte, que es desde que la resolución judicial implicada quedó firme, el 16 de junio de 2020.

    A fin de fundarlo, puntualizó que, a su entender, surge claramente que la sentencia del 16 de junio de...

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