Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 21 de Septiembre de 2016, expediente 126251

PresidentePettigiani-Hitters-Kogan-Soria
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2016
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 21 de septiembre de 2016, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores P., Hitters, K., S., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 126.251, "A., N.R.. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en causa n° 66.830 del Tribunal de Casación Penal, S.V.".

A N T E C E D E N T E S

La Sala Quinta del Tribunal de Casación Penal, mediante el pronunciamiento del 16 de abril de 2015, rechazó el recurso homónimo articulado por el Defensor particular de N.R.A. contra la sentencia dictada por el Tribunal en lo Criminal n° 1 del Departamento Judicial La Matanza que -en el marco de un juicio abreviado- lo condenó a la pena de ocho años y once meses de prisión, accesorias legales y costas, por resultar autor de los delitos de robo doblemente agravado por el uso de arma de fuego y por la condición del imputado de ser integrante de una fuerza policial (fs. 59/69).

El señor Defensor Adjunto de Casación interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley -fs. 72/83 vta.-, el que fue concedido por el Tribunal recurrido (fs. 86/89).

Oído el señor S. General a fs. 99/101 vta., dictada la providencia de autos (fs. 102), y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley articulado por el Defensor Adjunto de Casación a favor de N.R.A.?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor P. dijo:

  1. El señor Defensor denunció que "[l]a sentencia constituye un pronunciamiento arbitrario en tanto se basa en afirmaciones dogmáticas que no abastecen el requisito de los pronunciamientos judiciales" de conformidad con la doctrina legal de la Corte nacional y de esta Suprema Corte (fs. 76).

    Citó el precedente P. 80.280 de este Tribunal y dijo que "si bien el supuesto fáctico del fallo [...] no es idéntico al de autos, la doctrina legal que reafirma, no es más que la exigencia, trasladable a cualquier pronunciamiento judicial de fundamentación mínima, como garantía de resguardo contra decisiones basadas en la sola voluntad del juzgador" (fs. 77/77 vta.).

    Con tal norte se quejó de la respuesta que dio el Tribunal de Casación al planteo referido a la nulidad de las actas y la exclusión probatoria de los elementos secuestrados. Adujo que los argumentos del a quo otorgan una fundamentación sólo aparente, efectuando una revisión formal, a lo que agregó que la sentencia resulta arbitraria -fs. 77 vta./81-.

    Finalmente, en cuanto a la agravante prevista en el art. 167 bis del Código Penal, alegó violación al principio de culpabilidad por el acto y arbitrariedad en su aplicación por ser propia "de un derecho penal del acto" (sic.; fs. 81 in fine).

    Adujo que los jueces "resuelven en contra de la petición articulada, mediante la confirmación de la agravante cuestionada, aunque al hacerlo omiten si quiera señalar la inconstitucionalidad peticionada a su respecto, conculcando de ese modo la manda constitucional prevista en y por los arts. 168 y 171 de la Carta magna Provincial" (fs. 81 vta.), a lo que adunó que "por ser la última ratio a la que debe recurrirse, dejo planteada -nuevamente- la inconstitucionalidad de la norma cuestionada" (fs. 82 vta.).

  2. Como lo aconseja la Procuración General -fs. 99/101 vta.-, el recurso no prospera.

  3. a. En lo que respecta al primer tramo de la queja, cabe indicar que el Tribunal de Casación, primeramente hizo mención de las distintas pruebas ponderadas por el tribunal criminal en razón de las cuales tuvo por acreditada la materialidad infraccionaria, para luego referirse a las que demostraron la autoría de A.. En ese sentido mencionó el testimonio de la víctima -R.A.Q.- y de los familiares que lo asistieron sus hermanos G.M., J.I. y J.L.Q., quienes corroboraron lo...

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