Sentencia nº JA 1996 I, 478 - AyS 1994 III, 463 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 23 de Agosto de 1994, expediente L 53561

PonenteJuez NEGRI (SD)
PresidenteNegri - Salas - Rodriguez Villar - Pisano - Vivanco
Fecha de Resolución23 de Agosto de 1994
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

Dictamen de la Procuración General: Contra el pronunciamiento del Tribunal del Trabajo nº 2 de Quilmes, dictado a fs. 739/756 y fs. 765/766, la demandada deduce recursos extraordinarios de nulidad y de inaplicabilidad de ley (fs. 824/865).

En relación al de nulidad —único que motiva mi dictamen— el apelante denuncia la violación del art. 156 de la Constitución provincial, por entender que se ha omitido el voto individual de los jueces en la decisión de las cuestiones esenciales que estructuraron la litis, ya que a su juicio cada uno de los nueve temas que individualiza en su escrito debieron constituir capítulos específicos del veredicto y sentencia.

Señala a su vez la existencia de contradicción entre los magistrados en punto a la valoración de dos cuestiones fundamentales que impide alcanzar la necesaria mayoría de opiniones, a saber: el número de pacientes atendidos por guardia y la fecha de inicio de la relación laboral.

Estimo que el recurso es improcedente.

En primer término, desde que sin perjuicio de la formulación de un único interrogante en el fallo de los hechos, surge que las cuestiones denunciadas como preteridas fueron abordadas y resueltas en sentencia mediante el voto individual de cada uno de los magistrados, concurriendo a favor del pronunciamiento la mayoría de opiniones exigida constitucionalmente.

En segundo lugar tampoco hallo configurada la invocada ausencia de mayoría de opiniones al establecerse la cantidad de pacientes atendidos en cada guardia por el accionante, ya que al emitir su voto la Dra. P. no obstante observar la apreciación de los dichos efectuada por el Juez preopinante, expresa "no modificar su adhesión atento el resto de los elementos probatorios valorados" (fs. 742).

Finalmente en cuanto a la contradicción en la determinación de la fecha de inicio de la vinculación laboral, estimo que es sólo aparente producto de un error material involuntario del Dr. Coloccia, que quedó superado al realizarse el cómputo de la antigüedad del actor (fs. 750 "in fine'') y por lo dicho en el voto de adhesión (v. fs. 751 y vta.).

Tal es mi dictamen.

La Plata, 29 de noviembre de 1993 — L.M.N.

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 23 de agosto de 1994, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores N., S., R.V., P., V., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corle de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 53.561, "Andrada, N.F. contra Sanatorio Modelo Quilmes. Despido".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo nº 2 de Quilmes hizo lugar parcialmente a la demanda deducida, con costas a la parte demandada.

Esta dedujo recursos extraordinarios de nulidad y de inaplicabilidad de ley .

Oído el señor S. General, dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar las siguientes

C U E S T I O N E S

  1. ) ¿Es fundado el recurso...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR