Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 11 de Mayo de 2021, expediente CIV 008505/2018/CA001

Fecha de Resolución11 de Mayo de 2021
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I

8505/2018

ANDRADA, M.A. Y OTRO c/ PURDON, SERGIO

ALEJANDRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC.TRAN. C/LES. O

MUERTE)

Buenos Aires, 11 de mayo de 2021.-

AUTOS Y VISTOS:

Vienen estos autos a fin de entender en el recurso de apelación interpuesto el 31/3/2021, frente a la regulación de honorarios del 26/3/2021.

  1. La regulación de honorarios ha sido practicada conforme las disposiciones de la ley 27.423, cuestión que no ha merecido objeción por parte de la apelante.

  2. Así, para estudiar los honorarios de la auxiliar se ponderarán las tareas desarrolladas junto con las pautas de la ley 27.423 y del art. 478 del Código Procesal -que permite fijar un estipendio por debajo del mínimo arancelario-. A su vez, se tendrá

    presente la proporcionalidad que debe existir entre el monto de sus honorarios, los de los demás profesionales intervinientes y el del juicio (v. aquí).

    Bajo tales premisas, por resultar elevados, se reducen los honorarios de la perito médica, Dra. V.I.S., en la cantidad de 19 UMA, que al día de la fecha representan $78.888.

  3. Conforme lo establecido en el Decreto 2536/15 y lo dispuesto en el art. 2°) del anexo III) del Decreto 1467/11, y por resultar elevados, se reducen los honorarios de la mediadora Dra.

    K.M.F. a la cantidad de $29.000.

    ASÍ SE DECIDE.

    El presente acuerdo fue celebrado por medios virtuales y el pronunciamiento se suscribe electrónicamente de conformidad con Fecha de firma: 11/05/2021

    Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CÁMARA

    lo dispuesto por los puntos 2, 4 y 5 de la acordada 12/2020 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

    La vocalía número 27 se encuentra vacante.

    R., notifíquese y devuélvase.

    Se hace constar que la publicación de la presente sentencia se encuentra sometida a lo dispuesto por el artículo 164, 2°

    párrafo del Código Procesal y artículo 64 del Reglamento para la Justicia Nacional, sin...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR