Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 10 de Noviembre de 2017, expediente CIV 088690/2013/CA001

Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2017
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H “A., L.A. c/ Modo S.A. de Transporte Automotor y otros s/ Daños y Perjuicios”, Expte. N° 88.690/2013, Juzgado N° 31 En Buenos Aires, a días del mes de noviembre del año 2017, hallándose reunidos los señores jueces integrantes de la Sala “H” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, a los efectos de dictar sentencia en los autos: “Andrada, L.A. c/ Modo S.A. de Transporte Automotor y otros s/ Daños y Perjuicios” y habiendo acordado seguir en la deliberación y votado el orden de sorteo de estudio, el Dr. F. dijo:

  1. La sentencia de fs. 238/245 hizo lugar a la demanda entablada por L.A.A. contra Modo SA de Transporte Automotor, a quien se condenó a abonar al primero la suma de $172.000, más intereses y costas.

    Asimismo, hizo extensiva la sentencia respecto de Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros.

    Contra dicho pronunciamiento apelaron todas las partes. El demandado y la citada en garantía expresaron agravios a fs. 254/258, los que no fueron contestados. El actor elevó sus críticas a fs. 260/266, las que fueron contestadas a fs. 268/270.

  2. Antes de entrar en el tratamiento de los agravios, es pertinente destacar que la cuestión relativa a la forma en la que ocurrieron los hechos y la responsabilidad de los condenados se encuentra firme, ya que la decisión en tal sentido ha sido consentida por todas las partes.

  3. Seguidamente, analizaré las quejas sobre las partidas indemnizatorias cuestionadas, no sin antes señalar que, respecto del encuadre jurídico que habrá de regir esta litis en cuanto a tales partidas, atendiendo a la fecha en que se llevaron a cabo los hechos que le dieron origen, entiendo que resulta de aplicación al caso lo dispuesto la normativa contenida en el Código Civil, hoy derogado, por aplicación de lo dispuesto en el art. 7 del Código Civil y Comercial de la Nación, actualmente vigente, dado que la obligación de reparar los daños sufridos en el accidente de autos nació en el momento en que éste se produjo, sin perjuicio de señalar, Fecha de firma: 10/11/2017 Alta en sistema: 13/11/2017 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #15871805#192721457#20171103093220847 claro está, que a idéntica solución final arribaría aplicando al caso las normas pertinentes de este último cuerpo legal.

    a.- Incapacidad sobreviniente:

    La sentenciante otorgó la suma de $100.000 por incapacidad sobreviniente.

    El actor se queja porque considera que el monto otorgado resulta exiguo. Sostiene que no se compadece con la magnitud del perjuicio sufrido, que se ha fijado un grado de incapacidad psicofísica del 30% y que el a quo, sin apartarse de los dictámenes periciales, fijó la suma de $100.000 de manera discrecional y sin fundamento.

    Por su parte, el demandado y la compañía aseguradora consideran que el monto otorgado resulta elevado. Reconocen que el actor presenta una limitación funcional a nivel de su tobillo con relación causal en el evento dañoso aunque sostienen que dicha lesión no puede superar un 6% de incapacidad. Sostienen que la lesión estética que el perito refiere sobre la pantorrilla del actor no se encuentra vinculada al siniestro de marras y que debido a ello no puede decirse que su incapacidad alcance un 10%.

    Respecto de la pericial psicológica, consideran que no evidencia que el accidente de tránsito hubiera generado en el actor daño psicológico alguno y, mucho menos, una incapacidad del 20%.

    Con criterio que comparto, se ha sostenido que el resarcimiento por incapacidad comprende, con excepción del daño moral, todos los supuestos susceptibles de reparación patrimonial, incluso los daños de salud y a la integridad física y psíquica (Conf. esta cámara, S.C., 15/09/2003, LA LEY 02/09/2004, 7), es por ello que, a mi modo de ver, no corresponde considerar la incapacidad psicológica junto con el daño moral, sino que tanto el reclamo por incapacidad física como psíquica deben tratarse bajo esta partida indemnizatoria, lo que así haré en este pronunciamiento.

    Ahora bien, la reparación comprende no solo el aspecto laborativo, sino también todas las consecuencias que afectan la personalidad íntegramente considerada. En general, se entiende que hay incapacidad sobreviniente cuando se verifica luego de concluida la etapa inmediata de curación y convalecencia y cuando no se ha logrado total o parcialmente el Fecha de firma: 10/11/2017 Alta en sistema: 13/11/2017 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #15871805#192721457#20171103093220847 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H restablecimiento de la víctima. (Z. de G., M., Resarcimiento de daños, 2ª ed., “Daños a las personas”, p. 343).

    En tal sentido es uniforme la jurisprudencia en el sentido que la finalidad de la indemnización es procurar restablecer exactamente como sea posible el equilibrio destruido por el hecho ilícito, para colocar a la víctima a expensas del responsable, en la misma o parecida situación patrimonial a la que hubiese hallado si aquél no hubiese sucedido. Justamente, cuando al fijar los montos se establecen sumas que no guardan relación adecuada con la magnitud del daño y con las condiciones personales de la víctima, se autoriza un enriquecimiento sin causa de la víctima, con el correlativo empobrecimiento del responsable (conf. C.. y Com. M., Sala 2, 4/2/99, “M., S. M. c/Empresa línea 216 S.A. de Transportes”).

    En función de estos parámetros analizaré las pruebas producidas.

    A fs. 95/98 consta la atención brindada al actor en el Hospital B.

    Rivadavia, a las 13.50 horas del día 29 de febrero del año 2012, con motivo de un accidente en moto en la vía pública. De allí surge que fue tratado por traumatismo contuso en gemelo derecho y escoriaciones superficiales.

    Luego, a fs. 75/76, se encuentra agregada la historia clínica labrada por la Clínica Solís, de donde se desprende que el actor ingresó el día 29 de febrero de 2012, por traumatismo de rodilla y pierna derecha post accidente vial en moto, escoriación en rodilla derecha y cara anterior de pierna, contusión sobre músculo triceps sural, edema inflamatorio. Asimismo, se consignó que con fecha 2 de marzo de ese...

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