Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL, 16 de Agosto de 2018, expediente FLP 045006841/2005/CA001

Fecha de Resolución16 de Agosto de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I La Plata, de agosto de 2018.-

Y VISTOS: Este expediente N° FLP 45006841/2005/CA1, caratulado: “ANDRADA, F.R. c/ ANSES s/EJECUCIÓN PREVISIONAL”.-

Y CONSIDERANDO QUE:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal de Alzada en virtud del recurso de apelación deducido por la parte demandada a fojas 276/277, contra la providencia del juez de primera instancia obrante a fojas 269, en virtud de la cual el a quo manda llevar la ejecución adelante por la suma de $459.581, mantiene la liquidación de fs.267 por el monto indicado precedentemente y regula honorarios.

  2. La resolución apelada se ajusta a los parámetros establecidos por el Tribunal de Alzada que dictó sentencia y de la que da cuenta la copia obrante a fs.2, y la liquidación que se aprueba a fs.244/251 se realiza, precisamente, en base a lo allí dispuesto, además de no haber sido apelada tal decisión, notificada fehacientemente al domicilio electrónico de la apoderada de la demandada. En consecuencia, en orden al principio de preclusión procesal, que impide retrotraer etapas y actos para discutir cuestiones sobre las que ya recayó decisión y se encuentra firme, lo que hace a la esencia de la seguridad jurídica, deben desestimarse los agravios pertinentes.

  3. Por otro lado, la recurrente desconoce el tipo de proceso que se lleva a cabo, se agravia por el rechazo de inhabilidad de título cuando, como se desprende de las constancias del expediente, se trata de un proceso de ejecución de sentencia en el que la etapa para oponer la defensa de inhabilidad de título también se encuentra precluida.

  4. Respecto de las costas, y con relación al pedido de su eximición por parte de la demandada; la ley 24.463 y de sus antecedentes parlamentarios no surge que la intención de los legisladores haya sido extender a los procesos de ejecución en juicios jubilatorios las prestaciones de aquéllas en materia de costas. Por ello el art. 21 de la ley 24.463 no resulta aplicable a los procesos de ejecución de sentencia, por cuanto constituye una...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR