Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 23 de Diciembre de 2009, expediente RP 107574

PresidenteNegri-Pettigiani-Soria-Hitters
Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2009
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Secretaría Suprema Corte

Registrado bajo el N°559

P. 107.574- “A.,C..R. s/ Recurso de Casación. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley”.

/// PLATA, 23 de diciembre de 2009.

AUTOS Y VISTOS:

La presente causa P. 107.574, caratulada “A.,C.R. s/ Recurso de Casación. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley”

Y CONSIDERANDO :

  1. La Sala “ad-hoc” del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires -con asiento en la ciudad de Mar del Plata-, mediante pronunciamiento dictado el 20 de abril de 2009, rechazó el recurso homónimo interpuesto contra la sentencia del Juzgado en lo Correccional Nº 3 del Departamento Judicial de Mercedes que condenó -en el marco de un juicio a abreviado- aC.R.A. a la pena de un año y seis de prisión de efectivo cumplimiento y costas, por resultar autor penalmente responsable del delito de hurto agravado por tratarse de elementos de trabajo dejados en el campo (fs. 57/62 vta.).

  2. Frente a lo decidido, la señora Defensora General de Mar del Plata, interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 93/102), en el que formuló dos planteos. En primer lugar, tildó de arbitraria la sentencia recurrida“... por el déficit de fundamentación en la determinación de la pena...”(fs. 94 vta. -la negrita en el original-), alegando la violación por inobservancia de los arts. 1, 18, 75 inc. 22 C.N.; 9 de la D.U.D.H.; 9 inc. 1º del P.I.D.C.yP.; y 7 inc. 3 de la C.A.D.H. En igual sentido, hizo referencia a los arts. 40 y 41 del CP, 371, 373, 106 y 210 del C.P.P. En segundo término, denunció la“... violación por inobservancia y la arbitraria interpretación de los arts. 40 y 41 del C.P., 395, 399 y 401 del CPP”(fs. 95 -la negrita en el original-).

    En cuanto al “...alcance que debe tener la fundamentación de la sentencia en orden a la individualización de la pena” (fs. 95 -subrayado en el original-), luego de citar precedentes de la Corte Suprema de Justicia de La Nación, sostuvo que para el Máximo Tribuna federal “... la fundamentación en la etapa de determinación de la pena no puede consistir en meras afirmaciones dogmáticas, o simples enunciaciones de una o más de las variantes mencionadas en el art. 41 del CP, proscribiendo la arbitrariedad e invalidando los fallos que no contienen la expresión razonada de los motivos que determinan la individualización del monto de la pena escogido dentro de la escala penal amenazada en el tipo” (fs. 95 vta./96). Señaló también que “peor que la fundamentación meramente aparente es su lisa y llana omisión, escudada -como en el caso de autos- en la inexistencia de atenuantes y agravantes, o en el cuanto de las primeras, en que éstas no hubieran sido alegadas” (fs. 96 y vta.). Concluyó -así- que la grave pena impuesta de un año y seis meses de prisión de efectivo cumplimiento por el delito de hurto agravado “... luce a simple vista desproporcionada con el ‘mal’ que el delito ha causado, teniendo en cuenta particularmente la inmediata y total recuperación de los bienes por parte del damnificado, y la afirmada inexistencia de circunstancias agravantes. Y no computándose éstas, no se han brindado en el fallo las razones por las cuales encuentre explicación legal y racional (...) una...

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