Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 4 de Mayo de 2023, expediente CNT 063778/2012/CA001

Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 63778/2012

(Juzg. N° 79)

AUTOS: “ANDRADA ALDA IRLANDA C/ PREVENCION ART S.A. Y OTROS S/

ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”

Buenos Aires, 3 de mayo de 2023

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones,

practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

LA DOCTORA G.L.C. DIJO:

  1. Contra la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda, se agravia la parte actora a tenor del memorial digitalizado el 26/12/2022 que mereció la réplica de la demandada Farmacity S.A. formulada virtualmente el 06/02/2023.

    A su vez, la accionante apela por elevados la totalidad de los honorarios regulados en grado a los profesionales intervinientes en autos (ver “Cuarto Agravio”).

  2. Adelanto que la queja deducida por la parte actora ha sido mal concedida en la instancia anterior.

    Digo ello, por cuanto, considero que no están dados los requisitos de admisibilidad del recurso y, en este sentido,

    advierto que el valor que se intenta cuestionar ante esta Alzada ($186.289,74.-, ver fs. 17vta.), resulta inferior al límite de apelabilidad fijado por el ordenamiento adjetivo.

    En efecto, el art. 106 de la Ley 18.345 establece que “Serán inapelables todas las sentencias y resoluciones, cuando el valor que se intenta cuestionar en la Alzada, no exceda el equivalente a 300 veces el importe del derecho fijo previsto en el art. 51 de la Ley 23.187. El cálculo se realizará al momento de tener que resolver sobre la concesión del recurso”.

    Fecha de firma: 04/05/2023

    Alta en sistema: 05/05/2023

    Firmado por: G.L.C., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA

    En tal inteligencia, teniendo en cuenta, que a la fecha de la concesión del recurso –el 01/02/2023– el importe del derecho fijo previsto en la citada norma era de $1.600, el que multiplicado por 300, lleva el mínimo exigido a la suma de $

    480.000, surge que el valor que se intenta cuestionar, no alcanza esa base, por lo que corresponde declarar mal concedida la queja.

  3. Esta decisión se proyecta –incluso- al agravio dirigido a cuestionar la imposición de costas (ver “Tercer Agravio”) al quedar comprendido dicho planteo en el carácter inapelable del recurso, conforme los términos del citado artículo (S.D. Nº 70.410, del 14/12/2017, en la causa “L.T.V.A. c/ Naco LA S.A. y otro s/ Despido”,

    del registro de esta Sala VI).

  4. La misma suerte seguirá la apelación por honorarios deducidas por la parte...

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