Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 9 de Diciembre de 2020, expediente CIV 060895/2019/CA001

Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2020
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

60895/2019

ANDOLFI, L. CESAR s/SUCESION AB-INTESTATO

Buenos Aires, 9 de diciembre de 2020.-

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen las presentes actuaciones a conocimiento de la Sala con motivo del recurso de apelación interpuesto el 25 de agosto de 2020 contra la resolución dictada el 20 de agosto de 2020; así

    como de las apelaciones deducidas mediante las presentaciones digitales incorporadas los días 09, 10 y 14 de septiembre de 2020,

    contra la regulación de honorarios de fecha 04 de septiembre de 2020;

    y de los recursos interpuestos digitalmente por las partes los días 23,

    24 y 25 de septiembre de 2020, contra la regulación de honorarios de fecha 18 de septiembre de 2020.

  2. En cuanto concierne a las cuestiones que motivan los reproches de las partes, por razones de un adecuado análisis metodológico, habremos en primer término de abordar el examen de los agravios levantados por la coheredera N.D.A., contra la imposición de costas decidida en la resolución dictada el 20 de agosto próximo pasado, los que son replicados por la Dra. A.M.C.A., mediante presentación digital incorporada el día 02 de diciembre de 2020.

    Con su crítica, la coheredera propicia la revocación de la imposición, en su contra, de las costas devengadas por la sustan-

    ciación del planteo de inconstitucionalidad y, además, solicita que se impongan las costas a su ex letrada ante el rechazo del planteo de temeridad y malicia que le imputara.

    No deviene ocioso, entonces, recordar que las costas son las erogaciones impuestas a quienes intervienen en un proceso para la iniciación, prosecución y terminación de éste. Respecto a su imposición, el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ha Fecha de firma: 09/12/2020

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

    adoptado en su artículo 68 la teoría del hecho objetivo de la derrota.

    La justificación de esta institución está en que la actuación de la ley no debe representar una disminución patrimonial para la parte en cuyo favor tiene lugar

    , naciendo su imposición del deber del juez de condenar al derrotado (conf. G.C., citado en Fenochietto-Arazi, “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación”,

    t.1, pág.280). El mismo artículo 68 del rito, en su segundo párrafo,

    prescribe que el juez podrá eximir total o parcialmente de esta responsabilidad al litigante vencido, siempre que encontrare mérito para ello, expresándolo en su pronunciamiento, bajo pena de nulidad.

    Y dicha eximición de costas que autoriza el referido artículo, es también aplicable a los incidentes en virtud de la remisión contenida en el texto del artículo 69 del mismo cuerpo legal.

    Por aplicación de las premisas explicitadas, en...

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