Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 7 de Febrero de 2023, expediente CAF 042866/2022/CA001
Fecha de Resolución | 7 de Febrero de 2023 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
FEDERAL- SALA II
42866/2022
ANDINO ROTERA, GESSICA JULIETA c/ UBA - LEY 24521 s/AMPARO
POR MORA
Buenos Aires, 7 de febrero de 2023.- BRP
Y VISTOS; CONSIDERANDO:
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Que, mediante el pronunciamiento de fecha 12 de octubre de 2022, el Sr. Juez de primera instancia, declaró abstracta la presente acción de amparo por mora, con costas a la accionada.
Para así decidir, sostuvo que, el título de grado, objeto de autos, se encontraba disponible a partir del 05/09/2022, es decir, cuando ya se encontraba vencido el plazo otorgado a la accionada para contestar el informe del art. 28 de la Ley 19.549, concluyendo en consecuencia que,
en dicho contexto, correspondía que las costas del proceso sean soportadas por la demandada.
Por último, reguló los honorarios al letrado patrocinante de la parte actora, Dr. Agustín Colombo en la suma de $72.800, equivalentes a 7
(siete) UMA.
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Que disconformes con lo resuelto apelaron ambos litigantes.
La parte actora apeló y fundó el 14/10/2022, se quejó respecto a la regulación de honorarios establecida por el Sr. Juez de grado, por considerarlos bajos.
La parte demandada apeló y fundó el 13/10/2022. Se agravió
respecto a la imposición de costas a su cargo, toda vez que al declararse abstracto el objeto de la acción, no existe parte vencida, por lo que corresponde distribuir las costas en el orden causado.
Por último, se quejó respecto a la regulación de honorarios en favor del letrado patrocinante de la parte actora, por considerarla elevada.
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Que, conviene recordar que, en materia de costas, tanto en la ley de amparo como en el C.P.C.C.N. impera el principio de la derrota,
que hace cargar, a quien ha perdido, las costas producidas por el proceso incoado (cfr. esta Sala, en autos: “Wu, Liuyi c/E.N. – DNM s/ amparo por mora”, expte. nº 41.786/2019, sent. del 29/06/2020; en igual sentido: Sala V, in re: “C., C.D. c/ Aguas Argentinas S.A y/o E.T.O.S.S s/
Amparo”, del 02/06/97).
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Que, de las constancias de la causa surge que:
Fecha de firma: 07/02/2023
Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA
(a). Con fecha 01/12/2021 la amparista inicia los trámites pertinentes para la obtención del título objeto de autos (b). Con fecha 15/06/2022 la Universidad de Buenos Aires da inicio a las actuaciones que tienen como fin la confección del diploma solicitado por la actora.
(c). Con fecha 08/08/2022 se informó una diferencia en la planilla de elevación respecto a la forma en la que fue renidida una asignatura (libre o regular), motivo por el cual se detuvo el trámite.
(d). Con fecha 09/08/2022 se subsanada la diferencia.
(e). Con fecha 11/08/2022, y subsanado el error, se giraron las actuaciones administrativas a la dirección de títulos y trámites.
(f). Con fecha 08/09/2022, la demandada denunció hecho nuevo,
donde se informó a la actora vía mail, que su título se encontraba disponible para su retiro desde el 05/09/2022.
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En tales condiciones, cabe concluir que, si bien la demandada con fecha 05 de septiembre de 2022, finalizó el diploma universitario que motivó el inicio de esta acción, lo cierto es que el mismo fue terminado luego de impulsada la presente causa; luego del plazo establecido por el Sr. Magistrado de grado para evacuar el informe previsto por el art. 28 de la Ley 19.549, y con posterioridad a haber vencido el...
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