Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL, 5 de Agosto de 2021, expediente FRO 023009055/2009/CA001

Fecha de Resolución 5 de Agosto de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

Prev/Def Visto en Acuerdo de la Sala “A”

integrada el expediente Nº FRO 23009055/2009

caratulado “ANDINO, P.M. c/ ANSES

s/REAJUSTE DE HABERES”, (originario del Juzgado Federal Nº 2 de la ciudad de Rosario), del que resulta,

  1. - Vinieron los autos a esta alzada a fin de resolver el recurso de apelación y conjunta nulidad interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de primera instancia de fecha 01

    de noviembre de 2019 que aprobó en cuanto por derecho hubiere lugar la planilla practicada,

    rechazó las excepciones opuestas, mandó llevar adelante la presente ejecución, impuso las costas a la accionada y reguló los honorarios de los profesionales actuantes (fs. 186/187 y vta.).

    Concedido el recurso en relación y estando debidamente fundado se corrió el respectivo traslado (fs.192), el que no fue contestado.

  2. - La ANSeS se agravió de la ausencia de respaldo de los salarios adjuntados,

    manifestando que no surgen constancias del origen del haber en actividad a marzo de 1995 sobre el cual el experto contable aplicó el 82%.

    Fecha de firma: 05/08/2021

    Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: H.D.M., SECRETARIO

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

    Se quejó de que no se efectuó en la liquidación bajo análisis el cálculo correspondiente a la retención del impuesto a las ganancias.

    Por último, se agravió de la condena en costas a su mandante y de la regulación de honorarios de la parte actora y del perito contador. Finalmente, efectuó reserva del caso federal.

  3. - Elevados los autos a esta Cámara Federal, por sorteo informático quedaron radicados en esta Sala “A” donde se integró el Tribunal con el Dr. J.G.T. y se ordenó el pase al Acuerdo, quedando en condiciones de ser resueltos (fs. 196).

    Y considerando que:

    El Dr. Anibal Pineda dijo:

  4. - Ingresaré a analizar el agravio de la demandada referido a la ausencia de respaldo documental.

    Para ello, es preciso mencionar que la resolución del 03 de octubre de 2011, que se encuentra en ejecución, en su considerando primero señaló que por sentencia de fecha 26 de octubre de 1999 dictada por el Juzgado Federal n°2, y revocada por la CSJN, se aplica el antecedente “Brochetta,

    R.A. c/ Anses s/ Reajustes Varios”.

    Asimismo,

    Fecha de firma: 05/08/2021 y conforme lo Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

    planteado por el actor,

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: H.D.M., SECRETARIO

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

    ordenó el reajuste de haberes por los periodos comprendidos desde el 01 de abril de 1995 en adelante.

    Se advierte que el perito para movilizar el haber jubilatorio a marzo 1995, tomó el haber percibido en igual periodo -$1.943,12- y que fuera informado por la propia demandada en el detalle de reajuste que acompañó (fs. 117).

    De ello se desprende que la demandada carece de agravio real sobre el punto,

    máxime si tenemos en cuenta que dicho salario,

    concuerda con lo informado por el Centro de Jubilados y Pensionados del Sindicato de Dragado y Balizamiento D.N. de V.N. cuya constancia obra agregada a fs. 160 de autos. En consecuencia, habré

    de rechazar el presente agravio.

  5. - Avocándome al tratamiento de la queja referida a la omisión de la retención del impuesto a las ganancias, es dable señalar que al ser una cuestión introducida en el proceso recién al momento de expresar agravios por parte de la demandada en esta etapa de ejecución, en virtud de lo normado por el artículo 277 del C.P.C.C.N., esta alzada no habrá de pronunciarse.

  6. - En relación a la crítica sobre la imposición de costas, es del caso recordar, que en los fallos “Rueda, O.” (del 15 de abril de Fecha de firma: 05/08/2021

    Firmado por: F.L.B., JUEZ...

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