Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 14 de Marzo de 2017, expediente CIV 076826/2015/CA001

Fecha de Resolución14 de Marzo de 2017
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J 76826/2015. ANDINO, P.H.M. c/SOSAG., A.G. Y OTRO s/EJECUCION.

Buenos Aires, 14 de marzo de 2017.-

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

I.C. la decisión de fs.62, mantenida a fs.69, se alza la actora en tanto se le cursa intimación a fin de que integre la tasa de justicia correspondiente, en razón de la desestimación del beneficio de litigar sin gastos que promoviera.

II. Funda sus agravios la apelante a fs.65/68, siendo replicados a fs..70 por el R. delF.. Se queja por considerar que al haber recaído sentencia firme en el proceso, que impone las costas a la demandada vencida, es aquélla quien carga con la obligación de ingresar la tasa de justicia adeudada.

III. En un primer acercamiento a la cuestión traída a conocimiento de la Sala, es menester destacar que la intimación cuestionada por la apelante nada decide sobre la cuestión de fondo sometida a juzgamiento, en la medida que no deniega definitivamente lo peticionado y no impide a la emplazada que –en la oportunidad procesal correspondiente– oponga las defensas de que intente valerse a fin de contrarrestar el progreso de ejecución que le fuere prevenida.

En efecto, la intimación que le fuere cursada no ocasiona a los derechos que invoca la quejosa gravamen o perjuicio personal, actual y concreto, en los términos del artículo 242, inciso 3º, del Código Procesal, es decir, insusceptible de ser enmendado o subsanado en el curso ulterior del proceso, en la medida que no impide a aquélla ejercer su derecho de defensa.

IV. Si bien basta lo expuesto para sellar la suerte del recurso bajo estudio, resulta oportuno destacar la improcedencia de las quejas levantadas pues, a contrario de lo afirmado por la recurrente, el hecho Fecha de firma: 14/03/2017 Firmado por: M.M.,Z.W.,B.V., #27648305#173623833#20170314114659637 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J imponible del que surge la obligación de abonar la tasa de justicia grava la iniciación de las actuaciones y se consuma con la mera interposición de la demanda, con prescindencia de su validez, eficacia jurídica o suerte que la misma pueda correr, ya que se configura por la sola circunstancia de concurrir ante la jurisdicción.

Dicha obligación sólo queda suspendida si el actor actúa con beneficio de litigar sin gastos. Es decir, si el actor a obtenido dicha franquicia y se imponen las costas a la demandada, la tasa de justicia deberá pagarse de conformidad con el monto resultante de la sentencia...

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