Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 24 de Febrero de 2016, expediente P 126454 RQ

PresidenteGenoud-Kogan-de Lázzari-Soria
Fecha de Resolución24 de Febrero de 2016
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
  1. 126.454-RQ - “Andino, N.E. s/ Recurso de queja en causa N° 66.422 del Tribunal de Casación Penal -Sala IV-”.

    ///Plata, 24 de febrero de 2016.-

    AUTOS Y VISTOS:

    La presente causa P. 126.454-RQ, caratulada: “Andino, N.E. s/ Recurso de queja en causa N° 66.422 del Tribunal de Casación Penal -Sala IV-“,

    Y CONSIDERANDO:

    1. La Sala IV del Tribunal de Casación Penal mediante resolución del 27 de noviembre de 2014 (fs. 1/6) declaró inadmisible el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido por la defensa técnica del recurrente N.E.A. contra la decisión de ese mismo órgano jurisdiccional que no hizo lugar al recurso de la especialidad interpuesto contra la sentencia del Tribunal en lo Criminal nº 4 de Mercedes que había condenado a N.E.A. a la pena de tres años y cuatro meses de prisión, accesorias legales y costas por resultar autor penalmente responsable del delito de robo agravado por el uso de arma de fuego cuya aptitud para el disparo no pudo acreditarse y por su comisión en poblado y en banda, en concurso ideal, y coautor penalmente responsable por el delito de robo agravado por tratarse de vehículo dejado en la vía pública en grado de tentativa, todos en concurso real.

    2. Frente a lo así decidido, el Defensor particular Dr. L.F.C.D. dedujo queja por denegatoria del recurso antes descripto (fs. 26/29/vta.).

      Al explicitar el objeto de la impugnación indicó su disconformidad contra la resolución del a quo que “…es altamente estereotipada siendo que además carece de su fundamentación dado que sin atacar en modo alguno a los puntos principales en que se centra la arbitrariedad desarrollada … pone límites formales a la prosecución del recurso desconociendo la cuestión federal planteada haciendo un juicio global pero no ataca ningún punto de [su] recurso dado que no lo analiza en profundidad ni intenta tan solo rebatirlo de ninguna forma” (fs. 27).

      Estimó aplicables los precedentes de la Corte Federal en los casos “Strada” y “D.M.” (fs. 27/vta.)

      Así, estructuró la queja en torno al planteo de que “existe cuestión federal” en el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley denegado, y que la impugnación “se funda en la errónea aplicación de la ley”, que en la tarea revisora se impone el agotamiento de la capacidad de rendimiento del recurso -cfe. “C.” de la C.S.J.N.-, lo cual resultó incumplido por el órgano de inmediata previa intervención a este Tribunal, pues no examinó los agravios en profundidad, incurriendo en “arbitrariedad...

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