Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A, 29 de Diciembre de 2023, expediente FRO 014547/2021

Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

Prev/Int.

Visto en Acuerdo de la Sala “A” el expediente FRO 14547/2021 caratulado “ANDINO, JOSE TOMAS c/

A.N.S.E.S. s/REAJUSTES VARIOS” del que resulta,

Se encuentra la causa a estudio del tribunal en virtud del recurso extraordinario interpuesto por la parte demandada, contra el Acuerdo dictado por esta Sala,

en base al artículo 14 de la ley 48, invocando cuestión federal, arbitrariedad de sentencia y gravedad institucional.

La accionada se agravió en cuanto la sentencia de esta Cámara declaró la inconstitucionalidad del artículo 2º de la Ley 27.426.

Sustanciado el recurso, se dispuso el pase de las actuaciones al Acuerdo, quedando los autos en estado de resolver.

Y considerando que:

  1. - En primer lugar, corresponde analizar la admisibilidad del recurso intentado, a la luz del cumplimiento de los requisitos formales que impone a la recurrente.

    En tal sentido se advierte que ha sido interpuesto dentro del término establecido por el artículo 257 del CPCCN, ante el Tribunal que dicto el fallo que se ataca, la reserva del caso federal fue efectuada oportunamente, el escrito recursivo puede reputarse autónomo según las exigencias de nuestro más Alto Tribunal, y el pronunciamiento impugnado se trata de una sentencia definitiva. Asimismo, se han cumplido cabalmente las previsiones de la Acordada Nro. 4/07 de la CSJN, del 16 de marzo de 2007.

  2. - Sentado lo anterior, corresponde pronunciarse sobre la admisibilidad del remedio federal.

    Fecha de firma: 29/12/2023

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: H.D.M., SECRETARIO

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

    Respecto a la cuestión federal fundada en la violación de principios de jerarquía constitucional y de haber sido controvertida la interpretación de normas federales, como resulta en estos casos concretos el artículo 2 de la ley 27.426 y habiéndole el fallo asignado un alcance distinto al que la recurrente basa sus agravios, corresponde hacer lugar al planteo deducido, recordando que en tal sentido nuestro más Alto Tribunal ha dicho que "De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 14 de la ley 48, procede el recurso extraordinario cuando se cuestiona la interpretación de una norma de carácter federal" (Fallos: 302:1123 y 301:673

    - CFR. Fallo nro. 15/08-C, entre muchos otros, de este Tribunal).

    En consecuencia, por las razones...

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