Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 23 de Marzo de 2021, expediente CNT 002859/2017/CA001

Fecha de Resolución23 de Marzo de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X

SENT.DEF. 3 - 1 EXPTE. Nº: 2.859/2017/CA1 (52.824)

JUZGADO Nº: 43 SALA X

AUTOS: "ANDINO G.L.A. C/ SWISS MEDICAL ART S.A.

S/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”

Buenos Aires,

El Dr. DANIEL E. STORTINI dijo:

  1. ) Vienen estos autos a la alzada con motivo del recurso que contra el pronunciamiento de fs. 147/148 interpuso el actor a tenor del memorial que obra a fs.

    149/151, con réplica adversaria a fs. 153/154vta. A su vez apela el actor los honorarios regulados a la representación letrada de la demandada y al perito médico por estimarlos elevados (punto III a fs. 150).

  2. ) El magistrado que me ha precedido rechazó en su totalidad la acción instaurada al considerar que no resultó demostrado en el caso que el actor padeciera algún grado de minusvalía de origen laboral.

    Adelanto que el contenido del memorial recursivo no posibilita revertir la solución adoptada en la instancia anterior.

    Digo ello por cuanto al haber sido negado por la demandada que el actor fuera portador de afecciones invalidantes vinculadas con su desempeño laboral, recaía sobre el accionante la carga probar la existencia de las mismas en nexo de causalidad adecuada con el factor laboral (art. 377 CPCCN).

    Ahora bien, en el perito médico designado en autos (ver fs. 104/115), luego de evaluar los antecedentes del caso, y practicar examen clínico al demandante, informó en punto al aspecto físico que “de acuerdo a las consideraciones realizadas en el desarrollo del examen pericial, este perito entiende que no existe realización de causalidad adecuada cierta Fecha de firma: 23/03/2021

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

    entre las lesiones presentadas por la actora y el hecho de demanda. El actor no presenta incapacidad relacionada con el hecho de demanda”.

    Señaló asimismo el profesional médico en el tramo de la pericia referida al “diagnóstico” que el actor presenta: “hipoacusia oído derecho” (fs. 114 en particular).

    Informó además el perito médico, que en el plano psíquico “el actor no presenta trastornos en su esfera psíquica derivados del hecho de demanda”.

    De comienzo es dable memorar que el actor accionó en procura del cobro de las prestaciones dinerarias previstas en la ley 24.557, con las modificaciones de la ley 26.773,

    en razón de la incapacidad laborativa que afirma, padece (hipoacusia bilateral a predominio derecho y RVAN II-II) como consecuencia del ruido en el ambiente laboral donde desempeñaba las tareas prestadas como operario en el sector plegado y armado de equipo, en la metalurgia Sempre S.A.

    Ahora bien, la crítica esgrimida por el actor en punto a la desestimación de la incapacidad física detectada por el perito médico se limita a referir al diagnóstico de “hipoacusia oído derecho” al que aludió el perito médico a fs. 114, sobre la cual cabe realizar algunas consideraciones.

    En orden a las secuelas incapacitantes invocas al demandar “hipoacusia bilateral a predominio derecho” advierto que el perito médico descartó la presencia de nexo causal con los hechos de autos (ver fs. 114).

    Dicho informe pericial fue objeto de impugnación por parte del actor sobre el punto, en reiteradas oportunidades (ver fs. 117/18, 122/vta. y 127) y las impugnaciones giran en torno al pedido de explicaciones respecto de la presencia de una secuela de hipoacusia en el oído derecho y de la desestimación de nexo causal en general, a la cual el perito médico dio respuesta...

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